Exportadores de Productos Forestales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima tercera notaria de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima tercera notaria de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de marzo de 2024, Administración de Empresas S.A., Juan Guillermo Kunz Goic, ambos domiciliados en Portofino 4.355, Las Condes, Francisco Macheo Lorca, y Carlos Alberto Rodríguez Gatica, ambos domiciliados en calle Prat 1.199 departamento 1.009 torre A, Concepción, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Exportadores de Productos Forestales Limitada”, inscrita a fojas 28.156, número 22.485 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificarla en el siguiente sentido: (1) Administración de Empresas S.A., vende, cede y transfiere a Francisco Macheo Lorca, para quien compra, acepta y adquiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad y que asciende al 80% del capital e interés social. (2) Juan Guillerno Kunz Goic, vende, cede y transfiere a Francisco Macheo Lorca, quien compra, acepta y adquiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad y que asciende al 5% del capital e interés social. (3) Aceptación nuevo socio. Carlos Alberto Rodríguez Gatica, expresa que consiente y autoriza expresamente las cesiones de derecho, aceptando expresamente como su nuevo socio a Francisco Macheo Lorca. (4) Como consecuencia de las cesiones de que dan a cuenta las cláusulas anteriores, se retiran de la Sociedad Administración de Empresas S.A y Juan Guillermo Kunz Goic. (5) La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a Francisco Macheo Lorca. (6) Modificación de estatutos. En virtud de la cesión de derechos anteriormente referida, los actuales y únicos socios de la sociedad acordaron reemplazar íntegramente los Artículos Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero de los estatutos sociales, los que no se extractan por no ser materia de extracto, el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad, el cual establece que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá al Francisco Macheo Lorca. En caso de fallecimiento del socio don Francisco Macheo Lorca, la administración y uso de la razón social, corresponderá a la persona que sea designada por la mayoría de los herederos de este, mediante escritura pública anotada al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad. El socio administrador y representante legal, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos y convenciones, sin limitaciones de ninguna especie; acordaron reemplazar también el Artículo Quinto de los estatutos sociales, el cual queda del siguiente tenor: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres pesos que los socios han enterado en la siguiente proporción: a) don Francisco Macheo Lorca con treinta y seis millones quinientos veintitrés mil doscientos veinte pesos, es decir, el ochenta y cinco por ciento del capital y b) don Carlos Alberto Rodríguez Gatica con seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres pesos, es decir el quince por ciento del capital.”; y el Artículo Noveno de los estatutos sociales relativo a la duración de la Sociedad, quedando del siguiente tenor: “NOVENO: La duración de la sociedad será de treinta y dos años a contar de la fecha de la escritura de constitución, esto es, desde el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo estipulado o la prórroga, en su caso, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente lo estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2024.-