ENLIGHT CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $616.444.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2024, ante mí, REP. N°3.807/2024: se celebró y se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ENLIGHT CHILE SpA, en la cual, se acordó, por unanimidad, aumentar el capital social mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que fue avaluada en la suma de $616.444.000.- por lo que se acordó aumentar el capital social en la misma suma, mediante la emisión de 616.444 acciones, a un valor de $1.000.- por acción. Por lo que se acordó aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000.- acciones a la suma de $617.444.000.- dividido en 617.444.- acciones ordinarias nominativas, sin valor nominal. Consecuencia de esto se acordó, modificar el artículo Quinto permanente y el artículo Primero transitorio del Estatuto Social y reemplazarlos por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma de $617.444.000.- dividido en 617.444.- acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes de trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la sociedad. En silencio o a falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de un año contado desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la sociedad.” Y “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de $617.444.000.-, dividido en 617.444.- acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado por su única accionista, la sociedad GRUPO ENERCLIMA, S.A.P.I. DE C.V.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2024.