MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Davalos y Compañía Limitada

RUT 77156430-5 CVE 2476369
Fecha instrumento
13 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13.03.2024 ante mí, Cristóbal Valdés Dávalos, Fernando Ignacio Dávalos Ursic Y Aranzazu Dávalos Ursic, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 3.788, oficina 31 B, modificaron la sociedad “Davalos y Compañía Limitada” inscrita a fojas 317 vuelta número 274, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 1998, en lo siguiente: Se materializa la adjudicación de derechos sociales tras el fallecimiento de don Fernando Roque Dávalos Sañudo a nombre de sus hijos, Fernando Ignacio Dávalos Ursic y Aranzazu Dávalos Ursic, los que ingresan en calidad de socios en la Sociedad, quedando como titular del 49,5% de los derechos sociales cada uno de ellos. Así, se reemplaza el artículo Quinto del pacto social por el siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma quinientos mil pesos que los socios han enterado y pagado íntegramente a la caja social y se encuentra distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) Fernando Ignacio Dávalos Ursic, es titular del cuarenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente enterados en caja social; b) Aranzazu Dávalos Ursic, es titular del cuarenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente enterados en caja social; y c) Cristóbal Valdés Dávalos, es titular del uno por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente enterados en caja social”. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 03.04.2024.