MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VOLCANES LIMITADA

RUT 76149229-2 CVE 2476196
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2024

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2024

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VOLCANES LIMITADA socio 76149229-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la segunda notaría de Puerto Montt, con oficio en esta ciudad, Urmeneta 478, certifico: por escritura pública de fecha 27 de marzo del año 2024, ante doña María Paz Mardones Villarroel, suplente de esta notaría, don CRISTIAN ANDRES ARAYA DAZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis guión dos, domiciliado para estos efectos en calle Volcán Choshuenco número 5111, casa veintisiete, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; doña CAROLINA MARIA VERA VIDAL, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dibujante técnico, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco guión ocho, domiciliada para estos efectos en calle Volcán Choshuenco número 5111, casa veintisiete, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y doña RAQUEL DEL CARMEN DAZA CERNA, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones ciento once mil ochocientos catorce guión dos; con domicilio en Lago Panguipulli quinientos sesenta y cuatro, en la ciudad y comuna de Talcahuano; todos socios de la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VOLCANES LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.149.229-2. Por el presente acto y con el consentimiento de todos los socios, doña Raquel del Carmen Daza Cerna, vende, cede y transfiere a doña Carolina María Vera Vidal, ya individualizada en la comparecencia, quien acepta y adquiere para sí, el treinta y nueve por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de tres millones novecientos mil de pesos, suma que doña Carolina María Vera Vidal paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, el cual es recibido por doña Raquel del Carmen Daza Cerna a su entera satisfacción. En virtud de la cesión de derechos referida en la cláusula Tercera precedente, los comparecientes declaran que los únicos socios de la sociedad son los siguientes y en los porcentajes que en cada caso se indica: /a/ don Cristian Andrés Araya Daza, con una participación ascendente al cincuenta y un porciento del capital social y de los derechos sociales; /b/ Carolina María Vera Vidal con una participación ascendente al cuarenta y nueve porciento del capital social y de los derechos sociales. Los socios comparecientes en este acto viene asimismo en modificar las cláusulas QUINTA y SEXTA, de los estatutos sociales por el siguiente:” QUINTO: El capital social $10.000.000 es la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado y enterado en la caja social y respecto del que son titulares en las siguientes proporciones: don Cristian Andrés Araya Daza, aporta la suma de cinco millones cien mil pesos, correspondiendo al cincuenta y un porciento del capital social, en dinero en efectivo, que se encuentran pagados; y doña Carolina María Vera Vidal, aporta la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, correspondiendo al cuarenta y nueve porciento del capital social, en dinero en efectivo, que se encuentran pagados; de esta manera se entiende completamente enterado el capital social.”; “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas, se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es, cincuenta y un porciento para el socio don Cristian Andrés Araya Daza, y un cuarenta y nueve porciento para la socia doña Carolina María Vera Vidal”. En todo lo demás sigue plenamente vigente los estatutos sociales. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt 03 de abril del año 2024.-