Asesorías e Inversiones Zegers P. SpA
Instrumento
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La prestación de asesorías tecnológicas relacionadas con la arquitectura, la construcción, el cálculo estructural y la computación; b) La construcción y venta por cuenta propia o de terceros de todo tipo de obras civiles o viviendas; c) La prestación de servicios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas relacionadas con lo anterior, incluyendo la elaboración de proyectos, anteproyectos, incluida la evaluación y gestión de los mismos; d) La inversión y explotación de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces, acciones, bonos, activos digitales o virtuales tales como criptomonedas, bitcoin o similares u otros instrumentos mercantiles o financieros y títulos de crédito en general; e) La importación o importación de toda clase de bienes muebles; f) Podrá promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas industriales o comerciales, participar en otras sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sea como socio o accionista, desde su constitución o ingresando posteriormente; y g) En general podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirectamente con todo lo anterior.” 2) Se acuerda modificar el artículo octavo de los estatutos de la sociedad relativo a la administración de la sociedad, agregando al final de dicho artículo el siguiente párrafo: “De acuerdo a lo indicado en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, se autoriza expresamente y en forma permanente a la administración de la sociedad para autorizar aumentos de Capital sin que se requiera al efecto citar a Junta General Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos determinados por la
Administración
En caso de modificación de los administradores o apoderados esta se hará por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular 16ª Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico que por escritura de fecha 1 de abril del 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 1 de abril del 2024, de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES ZEGERS P. SpA inscrita a Fs. 187, N° 214 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2014, acordándose lo siguiente: 1) Se acuerda modificar artículo tercero de los estatutos y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de asesorías tecnológicas relacionadas con la arquitectura, la construcción, el cálculo estructural y la computación; b) La construcción y venta por cuenta propia o de terceros de todo tipo de obras civiles o viviendas; c) La prestación de servicios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas relacionadas con lo anterior, incluyendo la elaboración de proyectos, anteproyectos, incluida la evaluación y gestión de los mismos; d) La inversión y explotación de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces, acciones, bonos, activos digitales o virtuales tales como criptomonedas, bitcoin o similares u otros instrumentos mercantiles o financieros y títulos de crédito en general; e) La importación o importación de toda clase de bienes muebles; f) Podrá promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas industriales o comerciales, participar en otras sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sea como socio o accionista, desde su constitución o ingresando posteriormente; y g) En general podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirectamente con todo lo anterior.” 2) Se acuerda modificar el artículo octavo de los estatutos de la sociedad relativo a la administración de la sociedad, agregando al final de dicho artículo el siguiente párrafo: “De acuerdo a lo indicado en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, se autoriza expresamente y en forma permanente a la administración de la sociedad para autorizar aumentos de Capital sin que se requiera al efecto citar a Junta General Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos determinados por la administración. En caso de modificación de los administradores o apoderados esta se hará por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 03 de abril del 2024.- Antonieta Mendoza Escalas. Notario.