MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías e Inversiones Zegers P. SpA

RUT 78997500-0 CVE 2476167
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La prestación de asesorías tecnológicas relacionadas con la arquitectura, la construcción, el cálculo estructural y la computación; b) La construcción y venta por cuenta propia o de terceros de todo tipo de obras civiles o viviendas; c) La prestación de servicios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas relacionadas con lo anterior, incluyendo la elaboración de proyectos, anteproyectos, incluida la evaluación y gestión de los mismos; d) La inversión y explotación de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces, acciones, bonos, activos digitales o virtuales tales como criptomonedas, bitcoin o similares u otros instrumentos mercantiles o financieros y títulos de crédito en general; e) La importación o importación de toda clase de bienes muebles; f) Podrá promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas industriales o comerciales, participar en otras sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sea como socio o accionista, desde su constitución o ingresando posteriormente; y g) En general podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirectamente con todo lo anterior.” 2) Se acuerda modificar el artículo octavo de los estatutos de la sociedad relativo a la administración de la sociedad, agregando al final de dicho artículo el siguiente párrafo: “De acuerdo a lo indicado en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, se autoriza expresamente y en forma permanente a la administración de la sociedad para autorizar aumentos de Capital sin que se requiera al efecto citar a Junta General Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos determinados por la

Administración

En caso de modificación de los administradores o apoderados esta se hará por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular 16ª Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico que por escritura de fecha 1 de abril del 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 1 de abril del 2024, de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES ZEGERS P. SpA inscrita a Fs. 187, N° 214 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2014, acordándose lo siguiente: 1) Se acuerda modificar artículo tercero de los estatutos y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de asesorías tecnológicas relacionadas con la arquitectura, la construcción, el cálculo estructural y la computación; b) La construcción y venta por cuenta propia o de terceros de todo tipo de obras civiles o viviendas; c) La prestación de servicios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas relacionadas con lo anterior, incluyendo la elaboración de proyectos, anteproyectos, incluida la evaluación y gestión de los mismos; d) La inversión y explotación de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces, acciones, bonos, activos digitales o virtuales tales como criptomonedas, bitcoin o similares u otros instrumentos mercantiles o financieros y títulos de crédito en general; e) La importación o importación de toda clase de bienes muebles; f) Podrá promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas industriales o comerciales, participar en otras sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sea como socio o accionista, desde su constitución o ingresando posteriormente; y g) En general podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirectamente con todo lo anterior.” 2) Se acuerda modificar el artículo octavo de los estatutos de la sociedad relativo a la administración de la sociedad, agregando al final de dicho artículo el siguiente párrafo: “De acuerdo a lo indicado en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, se autoriza expresamente y en forma permanente a la administración de la sociedad para autorizar aumentos de Capital sin que se requiera al efecto citar a Junta General Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos determinados por la administración. En caso de modificación de los administradores o apoderados esta se hará por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 03 de abril del 2024.- Antonieta Mendoza Escalas. Notario.