Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2024
- Repertorio
- 4213-2024
- Notario
- Natalia Alejandra Burgos Flores
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro de esta sociedad es la comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes y mercaderías; la inversión en bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, valores, derechos y acciones; la compra, venta, explotación, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y muebles, asesorías profesionales en gestión empresarial, marketing, operaciones, financieras y otras, y toda actividad relacionada con el objeto que decidan los
Administración
La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponde a los señores don Javier Ignacio Campos Valdés, don Claudio Andres Campos Segarra, don Jorge Gonzalo Campos Segarra y don Diego Alberto Campos Fuentes. Los Administradores deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos, quienes actuando en la forma indicada podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, según consta en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNatalia Alejandra Burgos Flores, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2024, repertorio 4213-2024, ante el Titular, don Javier Ignacio Campos Valdés, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres guión nueve, domiciliado en Los Maitenes número quince mil seiscientos setenta, Colina Casa cuarenta, Comuna de Colina, Región Metropolitana; don Claudio Andres Campos Segarra, cédula de identidad número diez millones setecientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro guión dos, domiciliado en Corte de Apelaciones número mil ciento veintitrés, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don Jorge Gonzalo Campos Segarra, cédula de identidad número siete millones ochocientos cuarenta mil cincuenta y siete guión nueve, domiciliado en Avenida IV Centenario número noventa, departamento ochocientos dos, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Razón social: ALCASE SPA. Administración: La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponde a los señores don Javier Ignacio Campos Valdés, don Claudio Andres Campos Segarra, don Jorge Gonzalo Campos Segarra y don Diego Alberto Campos Fuentes. Los Administradores deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos, quienes actuando en la forma indicada podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, según consta en escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de Cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, íntegramente suscrito y pagado.- Objeto: El objeto o giro de esta sociedad es la comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes y mercaderías; la inversión en bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, valores, derechos y acciones; la compra, venta, explotación, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y muebles, asesorías profesionales en gestión empresarial, marketing, operaciones, financieras y otras, y toda actividad relacionada con el objeto que decidan los socios.- Duración: La duración de la Sociedad será indefinida . Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 1 de abril de 2024.