SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS INVAOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2024
- Comuna
- Huechuraba
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local BP 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 25 de marzo de 2024, ante mí, Alex Acosta Maluenda, con domicilio en Condominio Golf Los Lirios, Las Palmas H-1 A, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; Víctor Alejandro Olate Martínez, con domicilio en Carretera El Cobre 840, casa 4, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; Juan José Olate Landeros, con domicilio en Los Abedules 2036, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, y Schwager S.A., con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 2939, oficina 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS INVAOS LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 14 de enero 2011 ante el Suplente del Notario de Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, inscrita a fojas 76, número 90 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2011-, en los siguientes sentidos: Víctor Alejandro Olate Martínez y Juan José Olate Landeros venden la totalidad de sus derechos sociales, retirándose de la sociedad, a Schwager S.A., que los compra en el precio de 94.641,8 Unidades de Fomento, pagado. A consecuencia de la compraventa de los derechos sociales, a contar de fecha de escritura, los únicos socios de Sociedad De Inversiones Y Asesorías Invaos Limitada y sus respectivas participaciones, son: a) Alex Acosta Maluenda, con el 55 % de los derechos sociales, y b) Schwager S.A., con el 45% de los derechos sociales. Únicos socios mencionados acuerdan modificar: 1) La cláusula 5ta. del estatuto social, relativa a la administración y el uso de la razón social, acordando que la administración y el uso de la razón social queda radicada y otorgada a contar de fecha de escritura de manera exclusiva en el socio Alex Acosta Maluenda, quien tendrá todas las facultades de administración y disposición señaladas de manera no taxativa en la mencionada cláusula quinta del estatuto social. 2) La cláusula 7ma., relativa al capital social, sustituyéndola por la siguiente: “SÉPTIMA: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que fue aportado por los socios a prorrata de sus derechos sociales, según los siguientes porcentajes. A) Alex Acosta Maluenda, el 55%, y B) Schwager S.A., el 45%. Los socios declaran que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. 3) La cláusula 14ta, en relación al plazo de vigencia de la sociedad, sustituyéndola por la siguiente: “DÉCIMO CUARTO: La sociedad seguirá vigente hasta el día 25 de marzo del año 2027; sin embargo se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término, mediante una declaración unilateral hecha por escritura pública en tal sentido, anotada al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con una anticipación mínima de 90 días corridos al día de cumplimiento del plazo de duración señalado o de una cualquiera de sus prórrogas”. Demás modificaciones y estipulaciones, que no son legalmente materia de extracto, constan de escritura pública extractada. Santiago, 3 de abril de 2024.