SERVICIOS JURÍDICOS Y PROFESIONALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2024
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La sociedad será administrada por don Roger Eduardo Meléndez Riveros, en calidad de gerente general de la sociedad. El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estando legalmente investido para ello de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, lo que no será necesario acreditar ante terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado Notario Público Titular Tercera Notaría de Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura ante Notario suplente de mí don Roberto Preller Araya, de fecha 22 de Marzo de 2024, 1) don ROGER EDUARDO MELÉNDEZ RIVEROS, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 9.320.582-0; 2) doña LORETO DEL CARMEN ROBLES MATAVENÍTEZ, independiente, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 9.716.711-7; 3) don JAVIER EDUARDO MELENDEZ ROBLES, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad N° 20.376.789-7; y 4) doña CATALINA LORETO MELENDEZ ROBLES, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad N° 21.153.200-9; los comparecientes son chilenos, mayores de edad, todos domiciliados para estos efectos en calle Argomedo N° 115 de la Comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, constituyen sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “SERVICIOS JURÍDICOS Y PROFESIONALES SPA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad el nombre de fantasía “SERVICIOS JURÍDICOS Y PROFESIONALES SpA.” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.- Domicilio Legal: El domicilio de la sociedad será calle Argomedo Nº 115 de la comuna y provincia de Curicó, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios y asesorías jurídicas y profesionales de todo tipo, en el área legal en general, en especial en materia laboral, financiera, contable, tributaria, técnica, empresarial, judicial y extrajudicial. La prestación de servicios de administración de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y de sociedades y/o empresas de todo tipo. La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, su explotación comercial y su arrendamiento y subarrendamiento. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, amoblados y no amoblados, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. La adquisición, explotación y enajenación de establecimientos y efectos de comercio, como también de valores mobiliarios. La formación y la participación en sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. La inversión en toda clase de bienes raíces o muebles corporales o incorporales y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; La prestación de servicios en el desarrollo, producción, promoción y/o distribución de obras y/o productos de carácter audiovisual en general, propio o de terceros. La adquisición y comercialización de tales productos La prestación de servicios publicitarios y/o de marketing; y la asesoría en todas estas áreas sin limitación alguna; y, el desarrollo de toda y cualquier otra actividad relacionada con las anteriores o que los socios acuerden en el futuro. -Capital: veinte millones de pesos, ($20.000.000) dividido en 20 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal que se suscriben por todos los socios en igual proporción, correspondiendo a 5 acciones para cada uno y que se pagarán dentro del plazo de cinco años contados desde la suscripción de la escritura pública de constitución. Administración: La sociedad será administrada por don Roger Eduardo Meléndez Riveros, en calidad de gerente general de la sociedad. El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estando legalmente investido para ello de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Curicó, 22 de Marzo de 2024.