Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1303-2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaria
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Objeto social
Sin que la descripción que se hace a continuación sea limitativa, el objeto de la Sociedad será la comercialización, importación y exportación de materiales para bodegas, protectores de racks y otros y la prestación de servicios asociados a las bodegas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 1303-2024, de fecha 08 de marzo de 2024, ante mí: Joost Arthur Dille, holandés, casado, economista, cédula nacional para extranjero número 14.735.651-K, y Cesar Augusto Prada Gómez, colombiano, casado, inversionista, Pasaporte N° AQ479962, constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “PRAGO ANDINO SpA”. OBJETO: Sin que la descripción que se hace a continuación sea limitativa, el objeto de la Sociedad será la comercialización, importación y exportación de materiales para bodegas, protectores de racks y otros y la prestación de servicios asociados a las bodegas. CAPITAL: $5.000.000 dividido en 1.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad en este acto de la siguiente manera: a) don Cesar Augusto Prada Gómez suscribe y paga seiscientas acciones que corresponde a la suma de tres millones de pesos, equivalentes al sesenta por ciento del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales; y b) Joost Artur Dille, suscribe y paga cuatrocientas acciones que corresponde a la suma de dos millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales, de una misma serie, totalmente suscrito y pagado en el acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de marzo de 2024.-