Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2024
- Repertorio
- 3307-24
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación de comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Objeto social
El giro de la sociedad será; a) inversiones de dinero y valores mobiliarios; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, certifico que por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2024, repertorio N° 3307-24, otorgada ante mí: GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO domiciliado en avenida Los Pablos 2151 departamento 407 ciudad de Temuco y don VICENTE ANDRES DE LAIRE SECO, domiciliado en Avenida Los Pablos 2144 departamento 1103 Temuco, son los accionistas que concurrieron a la constitución de una Sociedad por Acciones.- DENOMNACION: “Inversiones Santa Fe SPA”, nombre fantasía “Santa Fe Spa”. CAPITAL: Suscrito $40.000.000.- dividido en 1000 acciones, de la misma serie y valores. Capital suscrito por GASTON ADOLFO DE LAIRE SECO la cantidad de $20.000.000 pagaderos en el plazo de 4 años. Capital suscrito por VICENTE ANDRES DE LAIRE SECO la cantidad de $20.000.000 pagaderos en el plazo de 4 años. Capital pagado a la fecha de la escritura: $0 OBJETO: El giro de la sociedad será; a) inversiones de dinero y valores mobiliarios; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Podrá invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. B) Inversiones Inmobiliarias en todo tipo de bienes inmuebles, para la explotación del giro inmobiliario de todo tipo de forma, la compraventa, arrendamiento cesión a titulo gratuito u oneroso, y en definitiva cualquier actividad comprendida en el giro de explotación inmobiliaria, tal como construcción de nuevo inmuebles, mantenimiento de dichos inmuebles y cualquier actividad relacionada con el giro inmobiliario y en general, desarrollar cualquier otra actividad que acuerden los accionistas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 02 de abril del 2024.