DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GUINDO SANTO INVERSIONES LIMITADA

RUT 76000967-9 CVE 2475743
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2023
Repertorio
11029-2023
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GUINDO SANTO INVERSIONES LIMITADA socio 76000967-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según Decreto número doscientos uno guion dos mil veinticuatro, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio tres mil quinientos sesenta y siete guion dos mil veinticuatro, con fecha uno de abril del año dos mil veinticuatro, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2023, Repertorio Nº11.029-2023, ante la titular, doña SOLANGE DEL CARMEN GANTENBEIN JARA, domiciliada en Cerro Juncal Poniente 8910, Condominio Cordillera, comuna de Peñalolén, LINDAURA DEL CARMEN JARA NAVARRETE, domiciliada en Parcela N°9, Chocalán, comuna de Melipilla, y de paso en ésta, SEBASTIÁN IGNACIO CANIULAO GANTENBEIN, domiciliado en Cerro Juncal Poniente 8910, Condominio Cordillera, comuna de Peñalolén, y CRISTÓBAL ESTEBAN CANIULAO GANTENBEIN, del mismo domicilio, en su calidad de únicos socios de GUINDO SANTO INVERSIONES LIMITADA, RUT 76.000.967-9, inscrita constitución a fojas 34.898, N°24.910 del 2007 y modificaciones a fojas 32.436, N°22.207 del 2009 y a fojas 61.112, N°35.720 del 2015, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y cuyo capital estatutario asciende a la suma de $2.000.000, acuerdan disolver la sociedad, otorgándose el más amplio, completo y total finiquito. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para su legalización. Santiago, 02 de abril de 2024.