ELABORADORA DE ALIMENTOS NUTRA ANDES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1177/2024
- Notario
- MARCOS ANDRES DÍAZ LEÓN
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DÍAZ LEÓN, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Borgoño N°14439 Local 105 Reñaca, Viña del Mar, certifico: por escritura pública de fecha 25 marzo 2024, bajo el Repertorio 1177/2024, ante mí, don FERNANDO JAVIER TRAUB KIPREOS, doña CECILIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN D´AMICO SCARINCI, ambos domiciliados en Parque Industrial Gulmue, Avenida El Parque 255, Lote 13, comuna de Concón, Región de Valparaíso; COSMETICA ROUVE LIMITADA representada por Jorge Andrés Oyarzún Silva, INMOBILIARIA B Y A SpA representada por Jorge Andrés Oyarzún Silva y Marion Paz Francisca Belén Olivares Pacheco, todos domiciliados en Tránsito 5548, Quinta Normal, Región Metropolitana, modifican “ELABORADORA DE ALIMENTOS NUTRA ANDES LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2006, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yavar, inscrito a fojas 532 número 601 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2006 y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de abril de 2006, modificada por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2010, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Juan José Veloso Mora, inscrito a fojas 1888 vuelta número 2213 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2010 y publicado en el FERNANDO JAVIER TRAUB KIPREOS quien vende, cede y transfiere sus derechos a COSMETICA ROUVE LIMITADA; b) Se retira socia CECILIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN D´AMICO SCARINCI quien vende, cede y transfiere sus derechos a COSMETICA ROUVE LIMITADA e INMOBILIARIA B Y A SpA. En consecuencia quedan como únicos socios: COSMETICA ROUVE LIMITADA con 90% de los derechos sociales e INMOBILIARIA B Y A SpA con el 10% de los derechos sociales; c) Se reemplaza cláusula “CUARTO” sobre administración del estatuto social por la que sigue: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Jorge Andrés Oyarzún Silva con facultades señaladas en la escritura que se extracta; d) se reemplaza cláusula “SEXTO” sobre reparto de utilidades del estatuto social por la siguiente: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. En todo lo no modificado rige el primitivo pacto social y sus posteriores modificaciones. Capital $10.000.000. Otras estipulaciones escritura que extracto. Viña del Mar, 25 de marzo de 2024.