Clínica Estética Milos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2024
- Repertorio
- 7650-2024
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
i) la prestación de servicios de todo tipo de servicios profesionales del área de la salud, áreas odontológicas, medicina general, enfermería, rehabilitación, atención, consultas y procedimientos médicos particulares, a beneficiarios del fondo de salud, afiliados de prestaciones de instituciones de salud previsional, servicios de bienestar y a través de convenios con empresas, e instituciones públicas y privadas, la creación y administración de centros de atención de salud y clínicas, junto con el desarrollo de cualquier actividad complementaria relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que los socios acuerden ii) Adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, modificarlas o asumir su administración; iii) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, títulos de crédito, derechos litigiosos y demás títulos e instrumentos de inversión públicos y privados; y en general, todas aquellas actividades que los socios estimen necesarias o convenientes para el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 7900, certifico que: por Escritura Pública, ante mí, de fecha 19 marzo 2024, bajo el repertorio 7650-2024, JAVIERA BARRIO DE CAMINO, Rol Único Nacional N°19.605.952-0; JESÚS RODRIGO BARRIO DIEZ, Rol Único Nacional N°10.328.556-9; y BELÉN CARLA BARRIO DE CAMINO, Rol Único Nacional N°20.073.581-1, todos domiciliados para estos en Camino Otoñal N°1632-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Clínica Estetica Milá”. Modificaciones: Uno: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es “Clínica Estética Milos Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Clínica Milos Ltda.”, con la cual se obligará y denominará a la sociedad de la misma manera que con su razón social completa.” Dos. “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: i) la prestación de servicios de todo tipo de servicios profesionales del área de la salud, áreas odontológicas, medicina general, enfermería, rehabilitación, atención, consultas y procedimientos médicos particulares, a beneficiarios del fondo de salud, afiliados de prestaciones de instituciones de salud previsional, servicios de bienestar y a través de convenios con empresas, e instituciones públicas y privadas, la creación y administración de centros de atención de salud y clínicas, junto con el desarrollo de cualquier actividad complementaria relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que los socios acuerden ii) Adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, modificarlas o asumir su administración; iii) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, títulos de crédito, derechos litigiosos y demás títulos e instrumentos de inversión públicos y privados; y en general, todas aquellas actividades que los socios estimen necesarias o convenientes para el desarrollo de su giro.” En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las restantes disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada.- La Cisterna, 02 de abril de 2024.