SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS E INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2024
- Notario
- ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Notario Público de Viña del Mar, 12 Norte 785, piso 1, local 2, certifica: mediante escritura pública de fecha 28 de marzo del año 2024, ante mi, comparecen: BENJAMÍN EDUARDO SOLARI FLOODY, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°15.377.429-3: TRINIDAD GONZÁLEZ CORSSEN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico, cédula nacional de identidad N° 15.070.103-1 y don RAUL HERNÁN VERDUGO MARCHESE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico, cédula nacional de identidad N° 16.575.329-1, los 2 primeros domiciliados en calle Diego Portales N°33, Oficina 307, Edificio Milano, Reñaca, comuna de Viña del Mar y el último en calle José Suárez N°170, Los Almendros, Reñaca, comuna de Viña del Mar, modifican sociedad comercial de responsabilidad limitada constituida el 7 de febrero del año 2017, otorgada ante doña Patricia Bahamondes Vega, suplente del Notario Público Titular de Viña del Mar, don Luis Enrique Fischer Yávar, cuya razón social es “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS E INVERSIONES LIMITADA”, RUT 76.689.153-5 y cuyo nombre de fantasía es “SOPREM LIMITADA” y/o “SOPREM LTDA”, inscrita a fojas 390 N°349 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2017 y fue publicado en el Diario Oficial n°41.689, de fecha 20 de febrero del año 2017. Capital: $1.000.000. Modificaciones consisten: a) El socio BENJAMIN EDUARDO SOLARI FLOODY cede y transfiere, con el consentimiento de la otra socia, todos sus derechos en la sociedad, equivalentes al 50% del capital social a don RAUL HERNÁN VERDUGO MARCHESE, quien los adquiere y acepta para sí. Como consecuencia, los únicos socios de la sociedad son: doña TRINIDAD GONZÁLEZ CORSSEN, con un 50% y don RAÚL HERNÁN VERDUGO MARCHESE con un 50% del capital social, manteniendo el capital social original de $1.000.000; b) Los socios modifican, además, el artículo primero del pacto social, relativo a la razón social, la que pasa a ser “SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”. Sin embargo, podrá actuar y funcionar, inclusive en sus relaciones con los bancos, Servicio de Impuestos Internos y otras instituciones con el nombre de fantasía de “SOPREM LIMITADA” y/o “SOPREM LTDA.” ; c) Las partes acuerdan modificar el Artículo Segundo del pacto social, relativo al giro de la sociedad, eliminando la letra D), quedando como sigue: La Sociedad tendrá por giro y objeto societario desarrollar, por intermedio de sus socios, sus asociados, profesionales independientes o con la colaboración de dependientes, individualmente o en conjunto con otros las siguientes actividades: A) La prestación de servicios profesionales y asesorías en las diversas ramas de la medicina y de salud en general, comprendiendo consultas médicas, atención de urgencia, nutrición y dietoterapia, diabetología, estética, el diagnóstico de enfermedades, evaluaciones pre y post operatoria, estabilización de pacientes, intervenciones quirúrgicas de todo tipo, tratamientos del dolor, todo tipo de tratamientos clínicos, realización de exámenes y, en general, toda clase de actividades médicas que conexa o derivada de lo principal, comprenda la salud integral de un individuo, directamente o por convenios, a particulares o beneficiarios del Fonasa, Isapres, Servicios de Bienestar y de organismos públicos, municipales o privados, pudiendo prestar estos servicios, capacitaciones que se relacionen con el título profesional de los socios y asesorías, sin que lo anterior sea taxativo o excluyente; B) Se comprenden, también, dentro del objeto social actividades de docencia de pregrado y postgrado, investigaciones médicas, dictar cursos, charlas, exposiciones, talleres, clases expositivas y Seminarios, divulgación científica, Diplomados y C) La adquisición de activos para la realización de sus actividades. d) Las partes modifican el Artículo Quinto del pacto social, relativo al Capital Social,: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: A) RAÚL HERNÁN VERDUGO MARCHESE aporta la cantidad de $500.000, equivalentes a un 50% del total de los derechos sociales, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, el que ingresa a la caja social y B) TRINIDAD GONZÁLEZ CORSSEN aporta y paga la cantidad de $500.000, equivalentes a un 50% del total de los derechos sociales, en este acto, al contado y en dinero efectivo, el que ingresa a la caja social.”; e) Las partes modifican el Artículo Séptimo, relativo al uso de la razón social y administración de la sociedad: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a doña TRINIDAD GONZÁLEZ CORSSEN y e) Los socios acuerdan eliminar el Artículo Décimo Segundo del Estatuto constitutivo, por lo que el Artículo Décimo Tercero pasa a ocupar su lugar y así sucesivamente. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Viña del Mar, 1 de abril del año 2024.