MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA

RUT 77741352-K CVE 2474926
Fecha instrumento
27 de marzo de 2024
Notaría
Tomé

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2024
Repertorio
611
Notario
Gonzalo Miguez Núñez
Domicilio
Tomé
Comuna
Tomé

Sociedad

Ley aplicable
Ley n°20.494

Administración

Corresponderá a los socios don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- SÉPTIMO: Las presentes modificaciones empiezan a regir desde esta misma fecha.- OCTAVO: Las partes declaran que las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación social.- NOVENO: En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social celebrado por escritura Pública de fecha 20 de Enero de dos mil veintitrés, Repertorio Número 124, otorgada ante don GONZALO MIGUEZ NÚÑEZ, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Tomé, ya singularizada al inicio del presente instrumento

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Miguez Núñez, Abogado y Notario Público Titular de Tomé, con domicilio en calle Sotomayor N° 1265, Comuna de Tomé, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 27 de Marzo de 2024, Repertorio Nº 611, ante mí, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 15.855.176-4, por sí y en representación, según se acreditó, de doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, chilena, técnico en cocina internacional, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número 13.506.824-1 y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 14.206.828- 1, todos domiciliados en Los Quillayes kilómetro 1,6, de la comuna de Tomé; Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas y exponen: PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha 20 de Enero de dos mil veintitrés, Repertorio Número 124, otorgada ante don GONZALO MIGUEZ NÚÑEZ, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Tomé, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, como al estatuto allí pactado, y en silencio de las anteriores se regirá por el articulado del título Vigésimo Octavo del libro IV del Código Civil y por las disposiciones del Código de Comercio que reglan la materia denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA” y bajo el nombre de Fantasía de “AGRÍCOLA LA GLORIA LTDA.”, su extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de Enero del año dos mil veintitrés, Edición Número 43.462, sobre plataforma Wed de acuerdo a lo establecido en la Ley n°20.494, Sección V página 1 de 2 y se inscribió a fojas 3 número 2 del Registro de Comercio del año 2023, a cargo del Conservador de Comercio de Tomé, cuyo capital asciende a VEINTE MILLONES DE PESOS y su rol único tributario número 77.741.352-K.- SEGUNDO: En este acto y por el presente instrumento don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el 33 por ciento de su cincuenta por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA a doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, también debidamente individualizada, quien compra, acepta y adquiere para su representada y en dominio pleno la cuota antes referida.- TERCERO: El precio de esta compraventa o cesión es la suma de tres millones trescientos mil de pesos que doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, pagó a don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- CUARTO: En este acto y por el presente instrumento don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el 33 por ciento de su cincuenta por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA a doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, ya individualizada, debidamente representada, según se acreditará, quien compra, acepta y adquiere para su representada y en dominio pleno la cuota antes referida.- QUINTO: El precio de esta compraventa o cesión es la suma de tres millones trescientos mil pesos que doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES pagó a don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- SEXTO: En virtud de las cesiones o ventas efectuadas, la sociedad, ya singularizadas, se modifica en el siguiente sentido: A) El socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, vende o cede su 33 por ciento de su cuota del haber total social a doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES; B) El socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES reduce su participación a un 33,5 por ciento del haber total social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectiva cuota o parte en el haber total social; C) El socio don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES vende o cede su 33 por ciento de su cuota del haber total social doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES; CH)El socio don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES reduce su participación a un 33,5 por ciento del haber total social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectiva cuota o parte en el haber total social; D) Se incorpora como nueva socia doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES con un 33% por ciento del haber total social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectiva cuota o parte en el haber total social; Y E) Los nuevos socios, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, vienen en modificar la cláusula QUINTO, del estatuto en el siguiente sentido: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- SÉPTIMO: Las presentes modificaciones empiezan a regir desde esta misma fecha.- OCTAVO: Las partes declaran que las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación social.- NOVENO: En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social celebrado por escritura Pública de fecha 20 de Enero de dos mil veintitrés, Repertorio Número 124, otorgada ante don GONZALO MIGUEZ NÚÑEZ, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Tomé, ya singularizada al inicio del presente instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Tomé, 02 de Abril de 2024.-