CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Sánchez Limitada

CVE 2474987
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2024
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años, a contar de la fecha de la escritura de constitución, que será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. La

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Francisco Fernando Sánchez Rivera y Claudia Cecilia Sánchez Rivera; (E)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 04 de marzo de 2024, repertorio número 3.555-2024, los señores: Gustavo Adolfo Márquez Sánchez, domiciliado en calle Álvaro Casanova Poniente N°4431-E, comuna de Peñalolén; Macarena Márquez Sánchez, domiciliada en calle Álvaro Casanova Poniente N°4.431-E, comuna de Peñalolén; Francisco José Sánchez Saavedra, domiciliado en Pasaje Río Calle Calle N°3.790, comuna de Coquimbo; Ignacio Alberto Sánchez Saavedra, domiciliado para estos efectos en Pasaje Río Calle Calle N°3.790, comuna de Coquimbo, y Vicente Ignacio Sánchez Saavedra, domiciliado para estos efectos en Pasaje Río Calle Calle N°3.790, comuna de Coquimbo; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: (A) Razón Social: “Inversiones Sánchez Limitada”; (B) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyendo la administración, transferencia, explotación, usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos; ii) la participación en sociedades de cualquier tipo, incluidas las de personas, su administración y la percepción de rentas o frutos que deriven de las anteriores, pudiendo al efecto realizar cuanto acto o contrato sea necesario para la consecución de sus fines, y iii) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores; (C) Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: i) don Gustavo Adolfo Márquez Sánchez aporta $250.000, que equivalen al 25% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; ii) doña Macarena Márquez Sánchez aporta $250.000, que equivalen al 25% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; iii) don Francisco José Sánchez Saavedra aporta $166.666, que equivalen aproximadamente al 16,66% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; iv) don Ignacio Alberto Sánchez Saavedra aporta $166.666, que equivalen aproximadamente al 16,66% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; v) don Vicente Ignacio Sánchez Saavedra aporta $166.667, que equivalen aproximadamente al 16,66% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; (D) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Francisco Fernando Sánchez Rivera y Claudia Cecilia Sánchez Rivera; (E) Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años, a contar de la fecha de la escritura de constitución, que será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 13 de marzo de 2024.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.