HUERTOS EUSKADI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2024
- Repertorio
- 2184-16
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Los Angeles
- Comuna
- Los Angeles
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, Notario Público Titular, Cuarta Notaría de Los Angeles,con oficio en calle Caupolicán Nº 355, Los Ángeles, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 22 de enero de 2024, Rep. Nº 347-2024, ante mí, doña ISIDORA JESÚS URRUTIA GARCÍA, chilena, médico cirujano, soltera, cédula de identidad Nº 19.624.408-5, domiciliada en Calle J Nº 771, Departamento 26 B, Condominio Barlovento III, comuna de Talcahuano; doña ALEXANDRA ANA MARÍA URRUTIA ZOTTELE, chilena, química farmacéutica, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad Nº 8.649.600-3, domiciliada en Country Santa Eliana, Etapa Dos, sitio P-7, comuna de Los Ángeles; don FERNANDO URRUTIA GOIRI, chileno, médico veterinario, cédula de identidad Nº 3.735.007-9, casado con doña ALEXANDRA MARÍA EUGENIA ZOTTELE GARCÍA, chilena, agricultora, cédula de identidad Nº 5.449.323-1, quien compareció y firmó, autorizando, ambos domiciliados en Fundo Euskadi, comuna de Los Ángeles; doña FLORENCIA BELÉN URRUTIA GARCÍA, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad Nº 20.346.132-2; y don IÑAKI FERNANDO URRUTIA GARCÍA, chileno, estudiante, soltero, cédula de identidad Nº 21.402.149-8, ambos domiciliados en calle Los Vikingos Nº 6321, departamento Nº 1.501, comuna de Las Condes, cedieron derechos y modificaron sociedad HUERTOS EUSKADI LIMITADA, o EUSKADI LIMITADA, según lo siguiente: CESION DE DERECHOS EN SOCIEDAD HUERTOS EUSKADI LIMITADA.- Socia doña ISIDORA JESÚS URRUTIA GARCÍA, vende, cede y transfiere el 8,335 % (ocho coma tres tres cinco por ciento) de su cuota social equivalente al 33,34% del haber total de la sociedad a don IÑAKI FERNANDO URRUTIA GARCÍA, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno el porcentaje de la cuota antes referida, y en la suma de $2.500.000.-, que el cesionario paga en el acto a la cedente, en dinero efectivo. De igual modo, doña ALEXANDRA ANA MARÍA URRUTIA ZOTTELE, vende, cede y transfiere el 8,3325 % (ocho coma tres tres dos cinco por ciento) de su cuota social equivalente al 33,34% (treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento) del haber total de la sociedad a don IÑAKI FERNANDO URRUTIA GARCÍA, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida en la suma de $2.500.000.- y que el cesionario paga en el acto a la cedente, en dinero efectivo. A su turno, don FERNANDO URRUTIA GOIRI, vende, cede y transfiere el 8,3325 % (ocho coma tres tres dos cinco por ciento) de su cuota social equivalente al 33,33% (treinta y tres coma tres tres por ciento) del haber total social a don IÑAKI FERNANDO URRUTIA GARCÍA, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida en la suma de $2.500.000.- que el cesionario paga en el acto y en dinero efectivo a doña ALEXANDRA MARÍA EUGENIA ZOTTELE GARCÍA. Asimismo, don FERNANDO URRUTIA GOIRI, vende, cede y transfiere el 25% (veinticinco por ciento) de su cuota equivalente al 33,33% (treinta y tres coma tres tres por ciento) del haber total social a doña FLORENCIA BELÉN URRUTIA GARCÍA, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida en la suma de $7.500.000.-(siete millones quinientos mil pesos) que la cesionaria paga en el acto y en dinero efectivo a doña ALEXANDRA MARÍA EUGENIA ZOTTELE GARCÍA. MODIFICACION SOCIAL.- A consecuencia de las cesiones de derechos antes indicadas, la socia doña ALEXANDRA MARÍA EUGENIA ZOTTELE GARCÍA, deja de pertenecer a la sociedad HUERTOS EUSKADI LIMITADA y, se incorporan como nuevos socios, don IÑAKI FERNANDO URRUTIA GARCÍA y doña FLORENCIA BELÉN URRUTIA GARCÍA, ambos con un 25% (veinticinco por ciento) del haber total social cada uno, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivas cuotas o partes en el haber total social. Las presentes modificaciones empiezan a regir desde esta misma fecha.- Las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación social.- En lo no modificado regirá plenamente el pacto social celebrado por escritura Pública de fecha 13 de junio de 2.016, Repertorio Nº 2.184-16 ante doña María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Ángeles, y cuyo extracto se inscribió a fojas 641 Nº 309, del Registro de Comercio del año 2.016, a cargo del Conservador de Comercio de Los Ángeles. El capital de la sociedad asciende a la suma de $30.000.000.-(treinta millones de pesos) y su rol único tributario lo es el Nº 76.444.388-8. Demás estipulaciones en escritura extractada. LOS ANGELES, a 28 de marzo de 2024.