MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FRENOS DRAGÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76054438-8 CVE 2475141
Fecha instrumento
1 de febrero de 2024
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2024
Repertorio
340/2924
Comuna
Antofagasta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAXIMILIANO ANDRÉS ORREGO VALENZUELA, Abogado, Notario Suplente de la Titular, Cecilia Galvez Pino, con domicilio en Viña del Mar, y de oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifica que por escritura de fecha 01 de febrero de 2024, repertorio Nº340/2924, don ARMANDO ALBERTO DRAGÓN MUÑOZ, chileno, viudo, comerciante, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos noventa y siete mil setenta y cinco guion tres; de don PABLO FRANCISCO DRAGÓN AGUILAR, chileno, casado, psicólogo, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento veintisiete guion cinco; de don JAVIER IGNACIO DRAGÓN AGUILAR, chileno, soltero, Psicólogo, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diez mil doscientos treinta y dos guion k, todos domiciliados en calle Avenida Rendic número cinco mil setecientos treinta, ciudad de Antofagasta, comuna de Antofagasta, Segunda Región, constituyeron escritura pública de cesión de derecho y modificación de la sociedad FRENOS DRAGÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA o FRENOS DRAGÓN LTDA., Rut: 76.054.438-8, constituida el 16 de diciembre de 2008, ante doña María Angélica Rojas Ramos, Notario Interino de la 1° Notaria de Antofagasta, inscrita a fjs 1876 v. N°1361 de 2008 en el Registro de Comercio de Antofagasta y publicada en el D.O. N°39.238 de 16 de diciembre de 2008; en cuanto: 1) ARMANDO ALBERTO DRAGÓN MUÑOZ vende, cede y transfiere el 45% de sus derechos sociales a JAVIER IGNACIO DRAGÓN AGUILAR, quien compra, acepta y adquiere para si dichos derechos y acciones en la suma de un $10.000.000.-, 2) ARMANDO ALBERTO DRAGÓN MUÑOZ vende, cede y transfiere el 45% de sus derechos sociales a PABLO FRANCISCO DRAGÓN AGUILAR, quien compra, acepta y adquiere para si dichos derechos y acciones en la suma de $10.000.000.-, 3) Se modifica clausula octava de la siguiente manera “La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá conjunta y/o separada e indistintamente a los socios, don Javier Ignacio Dragon Aguilar y Pablo Francisco Dragon Aguilar”, con todas las facultades señaladas en la misma cláusula, quedando plenamente vigente todo lo no modificado por esta cláusula; 4) Se modifica la clausula decimosegunda de la siguiente manera “En caso de fallecimiento, insolvencia, quiebra o, en general, en cualquier otra situación que afecte a uno de los socios en la libre administración de sus bienes, la sociedad continuara con los socios sobrevinientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un procurador común que los represente, o bien el socio afectado continuara en la sociedad, representado por quien en derecho corresponda. Pero este representante no tendrá injerencia alguna en la administración de la sociedad, la cual quedara radicada en algún otro de los socios según acuerdo de estos. En caso de fallecimiento de todos los socios simultáneamente, la sociedad continuara su existencia con los herederos o legatarios que existan o se espere que existan al momento del fallecimiento, siguiendo las mismas reglas mencionadas precedentemente. En el caso que del fallecimiento de todos los socios de manera simultánea quedando un solo heredero o legatario, la sociedad deberá transformarse en una sociedad unipersonal en un plazo no superior a noventa días desde la fecha de dictación del decreto de posesión efectiva de los causantes, quedando en definitiva como una empresa individual de responsabilidad limitada, o una sociedad por acciones o cualquier tipo societario unipersonales existente a la fecha del fallecimiento de los socios”. En todo lo no modificado se mantendrá las disposiciones originales. Se confiere mandato especial amplio al abogado Ricardo Mak Cortez. Viña del Mar, 14 de marzo de 2024.