Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2024
- Repertorio
- 4167/2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 1055
Objeto social
a) La prestación de servicios de venta de productos, compra, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, productos alimenticios, confites, y toda clase de productos lácteos y)o derivados de la leche de cualquier tipo, clase o especie que sean, y tomar la representación de todas las marcas del rubro; b) el transporte, dentro y fuera del país, de toda clase de bienes personales, por vía terrestre, marítima o aérea, o cualquier otra forma, en vehículo propios, tomados en arriendo o leasing, o encomendados a terceros; estas actividades podrán efectuarse de acuerdo a las normas de la República o al amparo de las disposiciones legales que reglan las zonas francas existentes en el país; d) especialmente la realización de todas o algunas de las operaciones que el decreto ley 1055 y sus modalidades permite a los usuarios de zonas francas; e) La representación de sociedades, empresas, marcas, y productos, nacionales o extranjeros y la adquisición y comercialización de cualquier tipo de derechos, patentes, acciones y valores relacionados o no con dicha representación; f) formar o asociarse con otras sociedades existentes o que se formen en el futuro, cualquiera sea el objeto de ellas pudiendo celebrar los contratos y realizar los actos correspondientes; g) Efectuar inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos o rurales, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, h) La celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, sean directos o indirectos, relacionados y)o complementarios, que sean necesarios o se requieran para el cumplimiento del objeto social; i) El desarrollo de cualquier otra actividad de naturaleza comercial, industrial, de servicios, o de cualquier otra naturaleza permitida por la ley no incluida en la presente enumeración, la que tiene el carácter de meramente enunciativa y no taxativa, y; j) en general la Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden
Administración
La Sociedad será administrada por una o más personas natural(es) o jurídica(s), designada(s) por la Junta de Accionistas, a la que corresponderá también su remoción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado Notario Público, Titular 8° Notaria Santiago, Huérfanos 941, Local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2024, repertorio N° 4.167/2024, ante mí, Víctor Ferrando Marqués y Francisco Soler Faundes, constituyeron una Sociedad por Acciones, cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: COMERCIALIZADORA DE PASO SpA, que podrá usar el nombre de fantasía DE PASO SpA. Objeto: a) La prestación de servicios de venta de productos, compra, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, productos alimenticios, confites, y toda clase de productos lácteos y/o derivados de la leche de cualquier tipo, clase o especie que sean, y tomar la representación de todas las marcas del rubro; b) el transporte, dentro y fuera del país, de toda clase de bienes personales, por vía terrestre, marítima o aérea, o cualquier otra forma, en vehículo propios, tomados en arriendo o leasing, o encomendados a terceros; estas actividades podrán efectuarse de acuerdo a las normas de la República o al amparo de las disposiciones legales que reglan las zonas francas existentes en el país; d) especialmente la realización de todas o algunas de las operaciones que el decreto ley 1055 y sus modalidades permite a los usuarios de zonas francas; e) La representación de sociedades, empresas, marcas, y productos, nacionales o extranjeros y la adquisición y comercialización de cualquier tipo de derechos, patentes, acciones y valores relacionados o no con dicha representación; f) formar o asociarse con otras sociedades existentes o que se formen en el futuro, cualquiera sea el objeto de ellas pudiendo celebrar los contratos y realizar los actos correspondientes; g) Efectuar inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos o rurales, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, h) La celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, sean directos o indirectos, relacionados y/o complementarios, que sean necesarios o se requieran para el cumplimiento del objeto social; i) El desarrollo de cualquier otra actividad de naturaleza comercial, industrial, de servicios, o de cualquier otra naturaleza permitida por la ley no incluida en la presente enumeración, la que tiene el carácter de meramente enunciativa y no taxativa, y; j) en general la Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, moneda nacional, dividido en 10 acciones, de una misma serie, nominativa y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado íntegramente por los señores accionistas Víctor Ferrando Marqués y Francisco Soler Faundes. Administración. La Sociedad será administrada por una o más personas natural(es) o jurídica(s), designada(s) por la Junta de Accionistas, a la que corresponderá también su remoción. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Santiago 26 de Marzo de 2024.