MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Capta Hydro SpA

RUT 76336915-3 CVE 2474890
Capital
$662.586.578 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2024
Repertorio
9358-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$662.586.578 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, la prestación de servicios de asesorías y consultorías profesionales y asistencia técnica a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la generación eléctrica de todo tipo de fuentes, para la investigación y el desarrollo de las energías sustentables, tanto en nuestro país como en el extranjero; así como también el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de investigaciones en materias energéticas, en forma amplia, como también en los demás rubros de este objeto social, incluidos entre otros los actos, acciones, cursos y capacitaciones al amparo de la legislación vigente, las materias tributarias contables, jurídicas y judiciales, económicas, financieras, regulatorias y de manejo, organización y)o administración de empresas; la prestación de servicios de asesoría en materia de inversión extranjera, cambio internacional y comercio exterior, y en todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de la energía y la comercialización de maquinaria para la generación de energía

Administración

La sociedad será administrada por un directorio compuesto por 3 miembros elegidos por los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico que por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2024, repertorio N° 9.358-2024, otorgada ante mí, Inversiones El Hualle SpA e Inversiones Tricao SpA, únicos accionistas de CAPTA HYDRO SpA, según registro de accionistas tenido a la vista, inscrita a fojas 87.368 N°57.195 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, rol único tributario N°76.336.915-3, acordaron, entre otras materias, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, modificar los estatutos de la Sociedad, de los cuales se extractan lo siguiente: (i) Reemplazar el Artículo Quinto de los Estatutos por; “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $662.586.578.- dividido en 242.970.249 acciones, de las cuales, 194.342.463 acciones corresponderían a acciones de la Serie A, 9.838.862 a la Serie B, 10.102.681 acciones a la Serie C, 5.580.692 acciones a la Serie D; 6.477.204 acciones a la Serie E; y 16.628.347 acciones a la Serie F, todas nominativas y sin valor nominal, dejándose constancia que el número de acciones que compone cada serie podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones de cada Serie tendrán las preferencias y restricciones que se establecen en el Artículo Quinto Bis siguiente” (ii) Incorporar el Artículo Quinto Bis a los Estatutos: “Artículo Quinto Bis: Las series de acciones tendrán las siguientes preferencias, restricciones y/o características: i) Las Acciones Serie A tendrán derecho a 1 voto por acción; ii) Las Acciones Serie B no tendrán derecho a voto en los términos que se expresan más adelante; iii) Las Acciones Serie C no tendrán derecho a voto en los términos que se expresan más adelante, y tendrán preferencia para el pago en caso de liquidación de la Sociedad, por sobre las acciones de toda otra categoría, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a la Ley; iv) Las Acciones Serie D no tendrán derecho a voto en los términos que se expresan más adelante, y tendrán preferencia para el pago en caso de liquidación de la Sociedad, por sobre las acciones de toda otra categoría, con excepción de las acciones Serie C, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a la Ley; v) Las Acciones Serie E no tendrán derecho a voto en los términos que se expresan más adelante, y tendrán preferencia para el pago en caso de liquidación de la Sociedad, por sobre las acciones de toda otra categoría, con excepción de las acciones Serie D y Serie C, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a la Ley; vi) Las Acciones Serie F tendrán derecho a 1 voto por acción, y tendrán preferencia para el pago en caso de liquidación de la Sociedad, por sobre las acciones de toda otra categoría, con excepción de las acciones Serie E, Serie D y Serie C, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a la Ley; vii) Las acciones de las Serie A, Serie B, Serie C, Serie D, Serie E y Serie F, tendrán derecho a percibir dividendos sociales, a prorrata de su participación accionaria; viii) Las acciones de las Serie B, Serie C, Serie D y Serie E no tendrán derecho a voto según se expuso precedentemente, entendiendo el derecho a voto en los siguientes términos: /a/ No podrá concurrir con voto a las juntas de accionistas, en todos los casos que corresponda conforme la Ley de Sociedades Anónimas, su Reglamento, los estatutos de la Sociedad, y/o las normas que resulten aplicables, con independencia de las acciones que posea o sea titular; /b/ No tendrá derecho a convocar a juntas de accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 58 de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 101 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, y/o las normas que resulten aplicables; c) No tendrá derecho a ser citados a juntas de accionistas en los términos señalados en el numeral cuarto del artículo cincuenta y ocho de la Ley de Sociedades Anónimas, el artículo ciento dos de su Reglamento, y/o las normas que resulten aplicables; y d) No tendrá derecho a proponer suspensión de junta de accionistas de conformidad a lo establecido en el inciso 2do del artículo 105 del Reglamento de Sociedades Anónimas, y/o las normas que resulten aplicables; ix) Las acciones de las Serie B, Serie C, Serie D, Serie E y Serie F se convertirán automáticamente en acciones de la Serie A en los siguientes casos: /a/ en el caso que la Sociedad inscriba sus acciones en alguna Bolsa de Valores; /b/ En el evento que algunos de los accionistas ejerzan, cuando corresponda, el derecho de arrastre o el derecho de acompañamiento establecido en los estatutos de la Sociedad, sin necesidad de pagos adicionales. En todos estos casos, la conversión de acciones de las Serie B, Serie C, Serie D, Serie E y Serie F en acciones de la Serie A se ejecutará a razón de una de la Serie A por cada una de las acciones de las Serie B, Serie C, Serie D, Serie E y Serie F; y x) Las preferencias, derechos y restricciones de las Serie A, Serie B, Serie C, Serie D, Serie E y Serie F se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la Sociedad”; (iii) Modificar y repactar íntegramente los estatutos de la Sociedad, de los cuales se extracta lo siguiente : Nombre: Capta Hydro SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, la prestación de servicios de asesorías y consultorías profesionales y asistencia técnica a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la generación eléctrica de todo tipo de fuentes, para la investigación y el desarrollo de las energías sustentables, tanto en nuestro país como en el extranjero; así como también el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de investigaciones en materias energéticas, en forma amplia, como también en los demás rubros de este objeto social, incluidos entre otros los actos, acciones, cursos y capacitaciones al amparo de la legislación vigente, las materias tributarias contables, jurídicas y judiciales, económicas, financieras, regulatorias y de manejo, organización y/o administración de empresas; la prestación de servicios de asesoría en materia de inversión extranjera, cambio internacional y comercio exterior, y en todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de la energía y la comercialización de maquinaria para la generación de energía. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $662.586.578.- pesos dividido en 242.970.249 acciones, de las cuales, 194.342.463 acciones corresponderían a acciones de la Serie A, 9.838.862 a la Serie B, 10.102.681 acciones a la Serie C, 5.580.692 acciones a la Serie D; 6.477.204 acciones a la Serie E; y 16.628.347 acciones a la Serie F, todas nominativas y sin valor nominal, dejándose constancia que el número de acciones que compone cada serie podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones de cada Serie tendrán las preferencias y restricciones que se establecen en el Artículo Sexto siguiente. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de 5 años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Los accionistas podrán acordar aumentar el capital de la Sociedad y a destinar hasta un cien por ciento de dicho aumento a un plan de compensación para los trabajadores y asesores de la Sociedad y sus filiales, no aplicando en consecuencia el derecho de opción preferente a suscribir dichas acciones por parte de los accionistas ni capitalizar en forma previa reservas sociales. Administración: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por 3 miembros elegidos por los accionistas. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2024.-