MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CIVILOS PUB RESTAURANT LIMITADA

RUT 76087820-0 CVE 2474649
Fecha instrumento
22 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2024
Repertorio
32473-2023
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2024, ante mí, Christian Eduardo Saavedra Deramond, domiciliado en Cerro El Plomo 5855, oficina 1407, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de MARCELO ENRIQUE CIVILO LAGAS, domiciliado para estos efectos en Brisas Oriente 1331, Pudahuel, Región Metropolitana; de CLAUDIA ANDREA CIVILO LAGAS, y de NELLY INES LAGAS ROJAS, ambas domiciliadas para estos efectos, en Ricardo Lyon 889, depto. 201, Providencia, Región Metropolitana viene en rectificar y sanear la escritura de modificación de SOCIEDAD COMERCIAL CIVILOS PUB RESTAURANT LIMITADA, celebrada con fecha 12 de diciembre de 2023, bajo el repertorio N° 32.473-2023, otorgada en la 41ª Notaría de Santiago, de don Félix Jara Cadot, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, siguiente sentido: (i) El numeral tres de la cláusula Primera, toda vez que por un error de transcripción se indicó mal la inscripción de la posesión efectiva. Los datos reales de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Carlos Civilo Pérez, son: fojas 28.931, número 42.094 del año 2023 del Conservador de Bienes raíces de Santiago. (ii) Viene en rectificar el numeral tercero que debiese decir segundo, ya que por error de transcripción dicho numeral aparece como tercero. Por otro lado, en dicho numeral se establece erróneamente que ingresa a la sociedad doña Nelly Inés Lagas Rojas, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Esto en razón de que no existiendo pacto entre los herederos de partición o adjudicación de los derechos sociales del socio fallecido, la que hace ingreso a la sociedad es la “Comunidad Hereditaria Carlos Civilo Pérez” integrada por doña Nelly Inés Lagas Rojas, en su calidad cónyuge sobreviviente y por sus hijos don Marcelo Civilo Lagas y doña Claudia Civilo Lagas.(iii) Viene en rectificar la cláusula cuarta que debiese decir tercero, ya que por un error de transcripción dicho cláusula aparece como cuarta. Por otro lado, rectifico el contenido de dicha cláusula por cuanto al ingresar la “Comunidad Hereditaria Carlos Civilo Pérez” no existe un aumento en las cuotas de los otros socios don Marcelo Civilo Lagas y doña Claudia Civilo Lagas, quedando estos con sus respectivas cuotas sociales. (iv) Viene en rectificar la cláusula quinta que debiese decir cuarta, ya que por un error de transcripción dicho cláusula aparece como quinta. (v) Viene en rectificar la cláusula sexta que debiese decir quinta, ya que por un error de transcripción dicho clausula aparece como sexta. (vi) Viene en rectificar la cláusula séptima que debiese decir sexta, ya que por un error de transcripción dicho clausula aparece como séptima. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Febrero de 2024. Félix Jara Cadot. N.P.