MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RAHI SYSTEMS CHILE SpA

RUT 77205532-3 CVE 2474655
Fecha instrumento
11 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2024
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad RAHI SYSTEMS CHILE SpA socio 77205532-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público, Titular 29ª Notaría de Santiago, Enrique Mac Iver Nº 225, oficina 302, piso 3, Santiago, certifico: que con fecha 15 de marzo del año 2024, ante la Notario suplente Antonieta Marina Rojas Pontigo, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad RAHI SYSTEMS CHILE SpA, RUT N° 77.205.532-3, celebrada el 11 de marzo del año 2024, en presencia de la totalidad de las acciones, en la cual se acordó, por unanimidad, modificar los estatutos sociales en cuanto a las causales de Disolución y Liquidación de la Sociedad, eliminando la excepción de la circunstancia de reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. Al efecto se modifica el artículo Vigésimo Tercero de los Estatutos Sociales, el que quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Disolución y Liquidación. La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por accionistas que representen al menos las dos terceras partes de las acciones emitidas; por reunirse, por un período ininterrumpido que exceda de diez días, todas las acciones en manos de una sola persona, natural o jurídica; y, por las demás causales establecidas por la ley para las sociedades anónimas cerradas. Disuelta la Sociedad, se agregará al nombre las palabras “en liquidación” y la junta de accionistas deberá elegir a una comisión de tres miembros que procederá a su liquidación, en adelante la “Comisión Liquidadora”, y fijará su remuneración. La elección se hará por la primera junta de accionistas que se celebre con posterioridad a la disolución o por la junta que acuerde la disolución. Por acuerdo unánime de las acciones emitidas con derecho a voto podrá nombrarse un solo liquidador o asignar a la Comisión Liquidadora un número diferente de miembros. La Comisión Liquidadora designará de entre sus miembros un presidente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Si hubiere un solo liquidador, en él se radicarán ambas representaciones. La Comisión Liquidadora procederá a efectuar la liquidación con sujeción y actuando de conformidad a la Ley y a los Estatutos Sociales y a los acuerdos que legalmente correspondan a la junta de accionistas, y en especial de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de estos estatutos. Las personas designadas como liquidadores durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que su mandato pueda ser revocado en los casos que señala la Ley. Con todo, si la Sociedad se disolviere por reunirse las acciones en manos de una sola persona, no será necesaria la liquidación, y el directorio consignará estos hechos por escritura pública dentro del plazo de treinta días de producidos y un extracto de ella será inscrito y publicado de conformidad a lo dispuesto en el artículo número cinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.”. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2024.