Pirihueico SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1430-2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Ley aplicable
- LEY 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1 de esta ciudad, CERTIFICO: Que por escritura pública de 14 de Marzo del año 2024, Repertorio N° 1430-2024, ante mí: Víctor Opazo Carvallo, El Rodeo 12737, departamento 409, Comuna Lo Barnechea, María Teresa Lagos Larraín, Teresita Opazo Lagos, Raimundo Opazo Lagos, Vicente Opazo Lagos, domiciliados en Contra Almirante Fernández Vial 10455, Lo Barnechea, suscribieron “Escritura Pública Saneamiento Vicio Formal de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Servicios Administrativos Pirihueico Limitada o Pirihueico Ltda. y Transformación en Sociedad por Acciones Pirihueico SpA”. Esta sociedad fue constituida por escritura de 10/12/2010, ante Armando Ulloa Contreras, Notario Público Titular, con oficio en Avenida La Dehesa 1450, Local 5, Lo Barnechea, extracto inscrito fs. 1536 Nº 1114, Registro Comercio Stgo. Año 2011, Diario Oficial 39835, de 10/01/2011, esta sociedad ha sido modificada en las siguientes oportunidades: Primera Modificación por escritura pública 24/10/2014, ante Félix Jara Cadot, Notario Público Titular 41°, con oficio en calle Huérfanos 1160, local 12, Santiago, extracto inscrito fs. 8257 Nº 5031, Registro Comercio Stgo. Año 2014, acciones, por escritura pública 22/06/2023, ante Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular 16°, con oficio en calle San Sebastián 2750, Las Condes, extracto inscrito fs. 56739 Nº 24645, Registro Comercio Stgo. Año 2023, Diario Oficial 43.593, de 05/07/2023, la señalada sociedad. Los vicios que se sanean por este instrumento público son los que se detallan a continuación: UNO) SANEAMIENTO DE VICIO FORMAL LEY 19.499 Servicios Administrativos Pirihueico Ltda.: Este vicio formal consiste en haber incurrido en una imprecisión en la cesión de derechos señalados en de los estatutos sociales, lo que ocurrió en la escritura pública de modificación social de fecha 22/06/2023, ante Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular 16°, con oficio en calle San Sebastián 2750, Las Condes, como asimismo en el extracto publicado en el Diario Oficial 43.593, de 05/07/2023, al señalar las cesiones de derechos que efectúo en esa oportunidad la socia María Teresa Lagos Larraín, a Teresita Opazo Lagos, a Raimundo Opazo Lagos y a Vicente Opazo Lagos. En consecuencia, la cláusula segunda de la escritura pública que por este acto se sanea, relativa a las cesiones de derechos, se transcribe textualmente a continuación: “SEGUNDO: En la actualidad, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social y el artículo quinto, relativo al capital de la sociedad, los comparecientes individualizados con anterioridad vienen en modificar la sociedad, en los términos y condiciones que se expresan a continuación: UNO) CESIÓN DE DERECHOS: Doña María Teresa Lagos Larraín, vende, cede y transfiere un veinte por ciento de sus derechos, del cincuenta por ciento que posee actualmente en el haber social a doña Teresita Opazo Lagos, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la compraventa es la suma de doscientos mil pesos, pagaderos en este acto, de contado, en dinero efectivo, que la parte vendedora declara haber recibido a su entera satisfacción. b) Doña María Teresa Lagos Larraín, vende, cede y transfiere un quince por ciento de sus derechos, del cincuenta por ciento que posee en el haber social, a don Raimundo Opazo Lagos, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la compraventa es la suma de ciento cincuenta mil pesos, pagaderos en este acto, de contado, en dinero efectivo, que la parte vendedora declara haber recibido a su entera satisfacción. c) Doña María Teresa Lagos Larraín, vende, cede y transfiere un quince por ciento de sus derechos, del cincuenta por ciento que posee en el haber social, a don Vicente Opazo Lagos, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la compraventa es la suma de ciento cincuenta mil pesos, pagaderos en este acto, de contado, en dinero efectivo, que la parte vendedora declara haber recibido a su entera satisfacción. d) Como consecuencia de la venta de la totalidad de sus derechos sociales, esto es el cincuenta por ciento en el haber social, doña María Teresa Lagos Larraín se retira de la sociedad, otorgando a los restantes socios el más amplio y completo finiquito, ingresando como nuevos socios doña Teresita Opazo Lagos, con un veinte por ciento del haber social, don Raimundo Opazo Lagos, con un quince por ciento del haber social, y don Vicente Opazo Lagos, con un quince por ciento del haber social. e) En consideración a las ventas societarias antes descritas, quedan como únicos y actuales socios, con los porcentajes que se indican, don Víctor Opazo Carvallo, quien posee un cincuenta por ciento en los derechos sociales; doña Teresita Opazo Lagos, a quien le corresponde un veinte por ciento de los derechos sociales; don Raimundo Opazo Lagos, a quien le corresponde un quince por ciento de los derechos sociales y a don Vicente Opazo Lagos, a quien le corresponde un quince por ciento de los derechos sociales. ARTICULO CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don Víctor Opazo Carvallo y doña Teresita Opazo Lagos, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, el cual se entera y aporta del siguiente modo: A) Don Víctor Opazo Carvallo, con la suma de quinientos mil pesos, cantidad de dinero que equivale al cincuenta por ciento del capital social, aporte ingresado con anterioridad, en dinero efectivo, en arcas de la sociedad; B) Doña Teresita Opazo Lagos, con la suma de doscientos mil pesos, cantidad de dinero que equivale al veinte por ciento del capital social, aporte ingresado con anterioridad, en dinero efectivo, en arcas de la sociedad; C) Don Raimundo Opazo Lagos, con la suma de ciento cincuenta mil de pesos, cantidad de dinero que equivale al quince por ciento del capital social, aporte ingresado con anterioridad, en dinero efectivo, en arcas de la sociedad; y D) Don Vicente Opazo Lagos, con la suma de ciento cincuenta mil de pesos, cantidad de dinero que equivale al quince por ciento del capital social, aporte ingresado con anterioridad, en dinero efectivo, en arcas de la sociedad. DOS) SANEAMIENTO DE VICIO FORMAL LEY 19499, RESPECTO DE LA TRANSFORMACION DE PIRIHUEICO SPA. Consiste en haber incurrido en una disconformidad esencial, lo que ocurrió en la escritura pública de modificación y transformación social de fecha 22/06/2023, ante Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular 16°, con oficio en calle San Sebastián 2750, Las Condes, como asimismo en el extracto publicado en el no son materia de extracto. En todo lo no modificado, continua plenamente vigente en todas sus partes el actual pacto social. Santiago, 14 de marzo de 2024.