MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KPMG Auditores Consultores Limitada

RUT 89907300-2 CVE 2474532
Capital
$160.315.294 CLP
Fecha instrumento
7 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$160.315.294 CLP
Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 07 de febrero del año 2024, ante mí: i. Juan Pablo Guerrero Daw, ii. Francisco Javier Lyon Balieiro, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, representado por Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxvii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxviii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxix. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxx. Nolberto Carlos Pezzati, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxiv. Danissa María Castillo Glavic, xxxv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxvi. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxvii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxviii. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxix. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxx. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, representado por Joaquín Lira Herreros y Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxxi. José Miguel Galindo Pérez, xxxxii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxxiii. Mauricio Javier Correa Wilckens, y xxxxiv. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Ingresa como nuevo socio a la Sociedad el señor Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa. (ii) Se aumenta el capital de la Sociedad en $160.315.294, modificando el capital actual acordado conforme a la Cláusula Cuarta de la escritura extractada, desde el monto de $4.050.200.000 a la cantidad de $4.210.515.294, producto del aporte en dinero efectivo por ingreso del socio señalado en el numeral (i) precedente. (iii) Don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa compareció a fin de consentir expresamente en su ingreso como socio de la Sociedad en las condiciones acordadas en la escritura extractada, indicando que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de su respectivo aporte. Don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa declara conocer y aceptar en todas sus partes los estatutos de la Sociedad, las disposiciones de la Ley 3.918 y demás normas aplicables a sociedades de responsabilidad limitada. (iv) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de 4.210.515.294 pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: i) a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; ii) a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma siete siete ocho seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; iii) a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma cero cuatro nueve cinco por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa millones sesenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; iv) a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma cinco cero tres cero por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; v) a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un tres coma seis seis nueve cuatro por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintiocho millones seiscientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vi) a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones de pesos, equivalente a un cuatro coma dos siete cinco cero por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones trescientos veinte mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vii) a doña Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres cinco uno por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; viii) a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; ix) a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; x) a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma cero ocho nueve nueve por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones quinientos dieciséis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xi) a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xii) a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma tres dos siete cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento once millones doscientos ochenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xiii) a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento setenta y ocho millones pesos, lo que corresponde al cuatro coma dos dos siete cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos cuarenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xiv) a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xv) a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma dos uno cinco seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones ciento noventa mil un pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xvi) a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xvii) a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma siete cero dos seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil setecientos quince pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xviii) a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; xix) a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos cuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma ocho seis uno seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y seis millones ochocientos diez mil quinientos cuarenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y un millones seiscientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xx) a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; xxi) a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos treinta millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cuatro siete seis ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxii) a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cero tres siete cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxiii) a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres nueve nueve por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxiv) a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma seis cero tres cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxv) a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma nueve seis uno seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxvi) a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cinco ocho tres nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxvii) a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento noventa millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco dos dos cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y tres millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxviii/ a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxix) a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de doscientos once millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cero dos siete nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil ciento treinta pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxx) a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma siete tres ocho cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y ocho millones sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxi) a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento diecisiete millones de pesos, lo que corresponde al dos coma siete siete ocho ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones trescientos setenta y dos mil seiscientos quince pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxii) a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma uno cinco tres nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones novecientos veintiún mil trescientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxiii/ a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cero cinco seis seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxiv) a doña Javiera Alejandra Suazo López le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones ciento treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxv) a don Cristián Patricio Tapia Hernández le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxxvi) a doña María Alejandra Vicencio Salazar le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco cuatro ocho uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y siete millones ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxvii/ a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxxviii/ a don Pedro Pontaque García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxix) a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxx) a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones de pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro dos cero cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones de pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y tres millones seiscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxxi) a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxxxii/ a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; /xxxxiii/ a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro dos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; y /xxxxiv/ a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta millones trescientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cero siete cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta millones trescientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento cuatro millones doscientos cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de cincuenta y seis millones ciento diez mil trescientos cincuenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2024. María Soledad Lascar Merino. Abogado. Notario Público Titular.