CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SOL SpA

CVE 2474565
Fecha instrumento
8 de marzo de 2024
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2024
Repertorio
648-2024
Notario
GERARDO CORTES GASAUI
Oficio
Novena Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Domicilio
De no hacerlo, no será de responsabilidad de la sociedad que el socio no reciba las comunicaciones oficiales y/o legales que ésta le despache al domicilio anotado en el Registro de
Duración
Indefinida

Administración

La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por el cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. La citada escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los socios que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente General contará siempre con las facultades prescritas por el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada. Asimismo, el sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente General revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella; Cinco)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO CORTES GASAUI, Abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Chillán, con asiento en la comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Región de Nuble, con oficio en calle Erasmo Escala 550, certifico: Por escritura Pública de 08 de marzo de 2024, repertorio 648-2024, don SERGIO ANIBAL PERALTA SILVA, Ingeniero Civil ,casado y separado totalmente de bienes cédula de identidad y rol único tributario número Doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos diez guion uno con domicilio en Luis Thayer Ojeda Novecientos cuarenta y siete departamento setecientos Providencia Santiago, y de paso en esta quien comparece en Nombre y Representación en su calidad de Gerente General de la Sociedad Ardepa Spa, Persona Jurídica, de derecho Privado del Giro Inversiones, rol único Tributario setenta y siete millones novecientos trece mil seiscientos noventa y seis guion cinco con domicilio en Nueva Providencia mil seiscientos dieciocho oficina mil ochocientos, Providencia, Santiago, viene en constituir para sociedad Ardepa Spa la siguiente sociedad por acciones: Uno) El nombre de la compañía será “INVERSIONES SOL SPA” y además podrá actuar además, indistintamente, ante cualquier persona, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “SOL SPA” dos) El objeto y giro de la sociedad será las Inversiones en toda clases de bienes Muebles e Inmuebles, actividades inmobiliarias de toda clase con bienes propios y arrendados, Tres) Capital. El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos dividido en cinco mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito íntegramente por el socio constituyentes, pagando en este acto, la suma de ya mencionada , que ingresa a la caja social al contado y en dinero efectivo, Cuatro) Administración. La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por el cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. La citada escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los socios que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente General contará siempre con las facultades prescritas por el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada. Asimismo, el sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente General revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente General efectuado con anterioridad a ella; Cinco) Duración. La sociedad tendrá duración indefinida; Seis) Responsabilidad. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; Siete) Acciones. Conforme con lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, las acciones se emitirán en láminas físicas o títulos que las representen. Asimismo, la sociedad llevará un Registro de Accionistas que contendrá datos de los accionistas, los movimientos accionarios y gravámenes que afecten a las acciones, en la forma y de acuerdo con lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. Todas las comunicaciones que la Sociedad deba emitir a los socios se efectuarán al domicilio que éstos soliciten anotar en el Registro de Accionistas, por lo tanto, será de responsabilidad de cada accionista informar oportunamente una eventual modificación de dicho domicilio. De no hacerlo, no será de responsabilidad de la sociedad que el socio no reciba las comunicaciones oficiales y/o legales que ésta le despache al domicilio anotado en el Registro de Accionistas. Por otro lado, la sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión en los términos regulados por el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio; Ocho) Domicilio. El domicilio social se ubicará en la ciudad de Chillan Viejo, Región de Ñuble, República de Chile, sin perjuicio que pueda establecer sucursales en otras ciudades o países; Nueve) Aumentos de Capital. Conforme con lo prescrito por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, para efectuar aumentos del capital social mediante la emisión de nuevas acciones de pago, ordinarias o preferidas, nominativas y sin valor nominal se requerirá el acuerdo de socios que representen el cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. El aumento de capital deberá efectuarse por una declaración que conste en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio y se anotará al margen de la inscripción social constitutiva. Los accionistas contarán con el derecho preferente y proporcional de suscripción de las nuevas acciones de pago en los términos prescritos por la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamentación; Diez) Control accionario. De conformidad con lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código de Comercio, la sociedad no tendrá limitaciones respecto de porcentajes mínimos o máximos de concentración accionaria. Once) Disminución de capital. Para efectuar una disminución de capital en los términos prescritos por el artículo cuatrocientos cuarenta del Código de Comercio, ésta deberá ser acordada por accionistas que representen, el cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad; Doce) Solución de controversias. De acuerdo con lo prescrito por el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código de Comercio, cualquier dificultad o conflicto que suceda entre el socio con la sociedad, será resuelta por un abogado en calidad de árbitro arbitrador, en única instancia; Trece) se designa a don SERGIO ANIBAL PERALTA SILVA, como Gerente General de la compañía, pudiendo representarla, obligarla y vincularla eficazmente con la sola invocación del cargo que ostenta, facultades se indican en escritura extractada.” Otras estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN, 08 de marzo de 2024.