Global Innovation Group
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Modificó el Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativo al Objeto Social, quedando redactado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de marzo del año 2024, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz: La sociedad Nibiru SpA, en su calidad de actual y única accionista, según Registro de Accionistas que se he tenido a la vista, modificó la sociedad “Global Innovation Group”, inscrita a fojas 14.933 número 9.190 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, en el siguiente sentido: I.- Modificación de Objeto Social: Modificó el Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativo al Objeto Social, quedando redactado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto Social. El objeto de la sociedad será i) La prestación de servicios de consultoría en tecnología de información y gerencia empresarial, de la ingeniería de proyectos eléctricos, de la producción, comercialización y asesoría en el campo computacional y software, la mantención, reparación e instalación de los mismos o sus licencias y la asesoría técnica, económica y comercial en la materia; la compra, venta, distribución, importación o exportación de los elementos materiales e insumos afines, y toda clase de negocios y/o actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado; ii) La construcción de otras obras de ingeniería civil, ya sea para fines comerciales, habitacionales, recreacionales, deportivos, smartcity y cualquiera otro que determinen los accionistas; y, iii) La comercialización, importación, exportación, puesta en marcha, implementación, administración y distribución de todo tipo de productos, bienes muebles de cualquier clase y naturaleza, especialmente aquellos relacionados con productos tecnológicos; con insumos y equipos médicos y todos aquellos similares que sea necesarios dentro de cualquier establecimiento, sea público o privado, del área de la salud. En el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 25 de marzo del año 2024.