DR. JORGE MONARDES MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2024
- Repertorio
- 662-2024
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- Décimo Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Abogado, Notario Público, titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco número novecientos ochenta, de la comuna de Concepción: certifico por Escritura Pública de fecha 12 de Marzo de 2024, repertorio 662-2024, ante mí, don JORGE ANDRES MONARDES MUÑOZ, CI. 12053001-1, por sí y en representación de MARIA ANTONIA MONARDES MUÑOZ, CI. 12696136-7, domiciliado en San Martín 920, oficina 307, Concepción, don RODRIGO ANDRÉS MONARDES PIANA, CI. 15781914-3, y MARIA EUGENIA PIANA FISSORE, CI. 6427656-5, en representación de ALEJANDRO JAVIER MONARDES PIANA, CI. 16286129-8, domiciliados ambos en Diagonal Oriente 2146 Concepción, modificaron la sociedad DR. JORGE MONARDES MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura de 30 de septiembre de 2011, inscrita a fs. 2533 vta. Número 2020 Registro de Comercio de Concepción mismo año. Se retiran socios quienes venden sus participaciones a un tercero. RODRIGO ANDRÉS MONARDES PIANA, y don ALEJANDRO JAVIER MONARDES PIANA, venden, ceden y/o transfieren el 15,38% de los derechos sociales, que le corresponde a cada uno en la sociedad, vale decir la totalidad de ellos, con la expresa aceptación de don JORGE ANDRES MONARDES MUÑOZ, transfiriendo en consecuencia la totalidad de sus derechos sociales y dejan de pertenecer a la sociedad indicada, a doña MARIA ANTONIA MONARDES MUÑOZ, quien adquiere, compra y/o acepta para sí este 15,38% de derechos sociales en la ésta sociedad. El precio de la cesión es la suma de 20.000.000 de pesos que la cesionaria paga proporcionalmente a las cedentes en este acto, al contado, en dinero efectivo, declarando esta última recibirlos a su entera satisfacción. Se modifica el pacto social en el sentido de eliminar y/o suprimir en él toda referencia o alusión a don RODRIGO ANDRÉS MONARDES PIANA, y don ALEJANDRO JAVIER MONARDES PIANA, debiendo decir y entenderse en su lugar y/o reemplazo doña MARIA ANTONIA MONARDES MUÑOZ. Las utilidades o pérdidas se distribuirán entre los socios en la forma establecida en la escritura de constitución social, quedando cada uno de los socios integrantes de la sociedad en participación de las utilidades y pérdidas en proporción a sus respectivas participaciones señaladas en la referida constitución. Se mantiene en lo demás no modificado el contrato social. Administración y la representación de la sociedad y en los mismos términos concebidos y descritos en la escritura original y sus complementaciones queda radicada completamente y de forma individual en el socio don JORGE ANDRES MONARDES MUÑOZ. Demás estipulaciones en escritura extractada.-. Concepción, 20 de Marzo de 2024.- Doy fe.