AGRÍCOLA PILARES VERDES SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2024
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $416.666.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 6 de marzo de 2024, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “AGRÍCOLA PILARES VERDES SpA”, inscrita a fojas 46.576, número 27.326 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, celebrada en la misma fecha, en presencia del Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado y con la totalidad de los accionistas presentes, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, quienes acordaron lo siguiente: I. Aumento Capital Social: Aumentar el capital social desde la suma de $416.666.000, dividido en 30.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en la suma de $4.960.660.104, mediante la emisión de 970.000 nuevas acciones de pago, de la misma serie y características a las ya existentes, quedando en definitiva el capital social en la suma total de $5.377.326.104, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. La suscripción y pago se realiza conforme se indica en escritura extractada. II. Modificación Estatutos Sociales: Como consecuencia de lo acordado precedentemente, los actuales y únicos accionistas acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, el cual queda del siguiente tenor: “QUINTO.- El capital social es la suma de $5.377.326.104, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 28 de marzo de 2024.