NANO QUANTUM GROUP SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1816/2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NANO QUANTUM GROUP SpA | socio | 77324911-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea, con Oficio en avenida La Dehesa N°1201, local 101, certifica que: por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2024, repertorio N°1.816/2024, ante mi Francisco Javier Navarrete Yévenes, abogado, C.I. N° quince millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve guión k , domiciliado para estos efectos en calle La Capitanía N° seiscientos sesenta y dos, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de mandatario, viene en rectificar la modificación de la sociedad NANO QUANTUM GROUP SpA, RUT N° 77.324.911-3, inscrita a fj. 19794, número 8609, del Registro de Comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, habiéndose incurrido en un error involuntario en el número de acciones emitidas en el artículo tercero, artículo quinto, y en el artículo primero transitorio de la escritura de modificación social, debiendo reemplazarse los mentados artículos en base a lo que a continuación se extracta: TERCERO: Aumento de Capital. En conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, y en atención a que comparecen la totalidad de los Accionistas de la Sociedad, estos últimos vienen en efectuar un aumento de capital en la Sociedad con el objeto de permitir el ingreso de nuevos accionistas de la Sociedad, quienes podrán aportar a esta última los recursos necesarios para financiar las operaciones, el plan de medios y la estrategia de expansión comercial del año dos mil veinticuatro según lo acordado por los administradores sociales. El aumento de capital constará de los siguientes términos: /a/ El capital de la Sociedad asciende actualmente a la suma de tres millones de pesos dividido en trescientas mil acciones ordinarias nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.- las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha.- Asimismo, se hace presente que a la fecha no existen reservas sociales provenientes de utilidades o revalorizaciones legales adicionales, ni otros fondos susceptibles de ser capitalizados en forma previa al aumento propuesto, por lo cual el capital social actual de la Sociedad y señalado precedentemente es el que debe servir de base para las deliberaciones respecto del aumento de capital, todo de conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, cuyas normas son supletoriamente atingentes a la Sociedad.- /b/ El aumento de capital se efectuará por la suma de ochocientos veinticinco millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos , el que se pagará con la emisión de treinta y siete mil ochocientas nuevas acciones, nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, las cuales podrán pagarse en virtud de créditos que se tengan contra la Sociedad, pagadas en dinero efectivo o en bienes y servicios valorados, el cual deberá efectuarse dentro de un plazo de cuatro meses siguientes a esta fecha.- c) Por consiguiente, el nuevo capital de la Sociedad asciende a la suma de ochocientos veintiocho millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos , dividido en un total de trescientas treinta siete mil ochocientas acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes.- d) Por el presente instrumento los Accionistas vienen en renunciar expresamente a su derecho de suscripción preferente, con el objeto de ofrecer las acciones recientemente emitidas en favor de los Inversionistas. El aumento de capital propuesto es por la cantidad de ochocientos veinticinco millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos.-, el que se pagará con la emisión de treinta siete mil ochocientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las cuales quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago. Las acciones a emitir quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en dinero efectivo o en bienes y servicios valorados, dentro de un plazo máximo de cuatro meses contados desde esta fecha. En virtud de lo anterior, una vez vencidos estos plazos, el capital social será reducido de pleno derecho y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad.- “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de ochocientos veintiocho millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, dividido en trescientas treinta siete mil ochocientas acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, de las cuales trescientas mil acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, y treinta y siete mil ochocientas acciones serán suscritas y pagadas conforme a lo señalado en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago. El capital social asciende a la suma de ochocientos veintiocho millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, dividido en trescientas treinta siete mil ochocientas acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, las cuales treinta y siete mil ochocientas acciones a emitir quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en dinero efectivo o en bienes y servicios valorados, dentro de un plazo máximo de cuatro meses contados desde esta fecha. En virtud de lo anterior, una vez vencidos estos plazos, el capital social será reducido de pleno derecho y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público Titular.