CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MOSSO Y RUIZ PROFESIONALES LIMITADA

RUT 14030217-1 CVE 2474025
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

la prestación de servicios profesionales que comprendan todo tipo de asesorías, auditorías y servicios profesionales en materias de carácter económico, financiero, marketing, comercio, industria, contable, tributario, laboral, comercio exterior, operativo, de gestión, control interno y manejo de recursos humanos, incluyendo servicios de administración, control de gestión y desarrollo organizacional de empresas. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don SERGIO GINO MOSSO NEIRA y a don JUAN PABLO RUIZ VILLENA, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2024, ante mi suplente, REP. N°3460/2024: don SERGIO GINO MOSSO NEIRA, ingeniero comercial, divorciado, cédula de identidad N°14.030.217-1; y don JUAN PABLO RUIZ VILLENA, ingeniero comercial, casado con separación de bienes, cédula de identidad N°10.884.073-, ambos con domicilio en Avenida Irarrazabal, N°660 de la comuna de Ñuñoa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Nombre o Razón Social. MOSSO Y RUIZ PROFESIONALES LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto Social: la prestación de servicios profesionales que comprendan todo tipo de asesorías, auditorías y servicios profesionales en materias de carácter económico, financiero, marketing, comercio, industria, contable, tributario, laboral, comercio exterior, operativo, de gestión, control interno y manejo de recursos humanos, incluyendo servicios de administración, control de gestión y desarrollo organizacional de empresas. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don SERGIO GINO MOSSO NEIRA y a don JUAN PABLO RUIZ VILLENA, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos. Capital social: El capital social será la suma de $2.000.000, que los socios aportan en este acto, en los siguientes montos y porcentajes: Uno) El socio don SERGIO GINO MOSSO NEIRA aporta su industria u oficio como ingeniero comercial, que las partes valoran en la suma de $1.000.000, y, en consecuencia, tiene un 50% de participación en dicho capital; Dos) El socio don JUAN PABLO RUIZ VILLENA aporta su industria u oficio como ingeniero comercial, que las partes valoran en la suma de $1.000.000, y, en consecuencia, tiene un 50% de participación en dicho capital. De la distribución de utilidades y reparto de pérdidas: Las utilidades y pérdidas, así como el Fondo de Revalorización del capital propio, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, salvo que éstos acuerden una forma distinta de dividir dichas utilidades o pérdidas, amparados en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil. Los socios podrán, con cargo a las utilidades sociales, retirar los montos en las oportunidades que de común acuerdo determinen, lo cual deberá constar por escrito. De la responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. De la duración de la Sociedad: La Sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de este instrumento. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la Sociedad por un nuevo período, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2024.-