JOSÉ MIGUEL VALDIVIA Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de febrero de 2024
- Repertorio
- 10130-2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.200.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 4 años contados desde la fecha de la escritura, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 4 años cada uno, según cláusula de
Objeto social
La prestación de servicios profesionales jurídicos o legales y ejecutar, por medio de sus socios, sea directamente o participando en otras sociedades de profesionales, todos los actos y celebrar todos los contratos, asesorías, patrocinios, informes y demás actividades propias del ejercicio de la profesión de la abogacía
Administración
5) Aprobar el respectivo informe pericial de fusión. 6) Finalmente, fijar un texto refundido de los estatutos de “VL Legal Limitada”, del cual extracto las materias exigidas por ley: SOCIOS Y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N°178, piso 5, comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de 29 de febrero de 2024, repertorio N°10.130-2024, comparecieron ante mí, José Miguel Valdivia Olivares, domiciliado en calle Miraflores N°666, dpto. 305, comuna de Santiago; Juan Francisco Sánchez Silva, domiciliado en Avenida Providencia N°2.457, dpto. 113, comuna de Providencia; y, Tomás Patricio Izquierdo Serrano, domiciliado en calle San Francisco de Asís N°205, dpto. 1.311 comuna de Las Condes, y modificaron “JOSÉ MIGUEL VALDIVIA Y ABOGADOS LIMITADA”, con extracto de constitución inscrito a fojas 80.189 N°43.200 del Registro de Comercio de Santiago de 2017 y “JOSÉ MIGUEL VALDIVIA Y ASOCIADOS LIMITADA”, con extracto de constitución inscrito a fojas 11.813 N°5.754 del Registro de Comercio de Santiago de 2023, acordando: 1) Fusionar ambas sociedades, incorporando “José Miguel Valdivia y Abogados Limitada”, que se disuelve, en “José Miguel Valdivia y Asociados Limitada”, que subsiste. 2) Cambiar el nombre social de la sociedad absorbente, de “José Miguel Valdivia y Asociados Limitada” a “VL Legal Limitada”. 3) Aumentar el capital social “VL Legal Limitada”, la sociedad absorbente, en el capital de “José Miguel Valdivia y Abogados Limitada”, la sociedad absorbida, esto es, de $1.000.000 a $3.000.000. 4) Modificar los socios encargados de la administración y uso de la razón social. 5) Aprobar el respectivo informe pericial de fusión. 6) Finalmente, fijar un texto refundido de los estatutos de “VL Legal Limitada”, del cual extracto las materias exigidas por ley: SOCIOS Y RAZÓN SOCIAL: Existe entre José Miguel Valdivia Olivares, Juan Francisco Sánchez Silva y Tomás Patricio Izquierdo Serrano una sociedad de responsabilidad limitada, de profesionales, que gira bajo la razón social “VL LEGAL LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “VL Legal Ltda.” para fines publicitarios, de propaganda u operaciones de banco. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a José Miguel Valdivia Olivares y Juan Francisco Sánchez Silva, quienes podrán actuar individual e indistintamente, directamente o por intermedio de representantes, con las facultades especificadas en la escritura extractada. CAPITAL: $3.200.000, según el siguiente detalle: 1) José Miguel Valdivia Olivares, titular del 65% del total del interés social, equivalente a la suma de $2.080.000, íntegramente enterada y pagada. 2) Juan Francisco Sánchez Silva, titular del 30% del total del interés social, equivalente a la suma de $960.000, íntegramente enterada y pagada. Y, Tres) Tomás Patricio Izquierdo Serrano, titular del restante 5% del total del interés social, equivalente a la suma de $160.000, íntegramente enterada y pagada. OBJETO: La prestación de servicios profesionales jurídicos o legales y ejecutar, por medio de sus socios, sea directamente o participando en otras sociedades de profesionales, todos los actos y celebrar todos los contratos, asesorías, patrocinios, informes y demás actividades propias del ejercicio de la profesión de la abogacía. VIGENCIA: 4 años contados desde la fecha de la escritura, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 4 años cada uno, según cláusula de vigencia. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que se acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Limitada hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2024.