INMOBILIARIA FAMILIA MOLLO VEGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, el cual se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.-Santiago 25 de marzo de 2024
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (a) la compra y venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, leaseback, cesión, urbanizaciones, loteos, construcción, transformación, refacción, remodelación y cualquier forma de explotación de bienes raíces, sean éstos rurales o urbanos, propios o de terceros; (b) gestión e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera, asesorías y de cualquiera otra índole sobre inmuebles, establecimientos comerciales, industriales o educacionales; (c) efectuar todo tipo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, en cualquier clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, valores, títulos, acciones, efectos de comercio, derechos reales o personales; y (d) las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores. 3)
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a indistintamente a don DAVID DOMINGO MOLLO CANAVIDES y doña DORCA NILDA VEGA MOLINA, para que éstos, actuando individual, separada o conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, puedan en la forma antes indicada, celebrar, ejecutar o realizar todos los actos, unilaterales o bilaterales, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones, que tengan por finalidad dar cumplimiento al objeto social o que se estime necesario o adecuado para su cumplimiento. 4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular, 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2024, ante mí, don DAVID DOMINGO MOLLO CANAVIDES y doña DORCA NILDA VEGA MOLINA, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Flores N°30, Depto. 902, comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1) RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA FAMILIA MOLLO VEGA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía con fines publicitarios, bancarios, comerciales, o de cualquier otro tipo, el nombre “SELAH PROPIEDADES LTDA.”.- 2) OBJETO: El objeto de la sociedad será: (a) la compra y venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, leaseback, cesión, urbanizaciones, loteos, construcción, transformación, refacción, remodelación y cualquier forma de explotación de bienes raíces, sean éstos rurales o urbanos, propios o de terceros; (b) gestión e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera, asesorías y de cualquiera otra índole sobre inmuebles, establecimientos comerciales, industriales o educacionales; (c) efectuar todo tipo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, en cualquier clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, valores, títulos, acciones, efectos de comercio, derechos reales o personales; y (d) las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores. 3) ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a indistintamente a don DAVID DOMINGO MOLLO CANAVIDES y doña DORCA NILDA VEGA MOLINA, para que éstos, actuando individual, separada o conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, puedan en la forma antes indicada, celebrar, ejecutar o realizar todos los actos, unilaterales o bilaterales, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones, que tengan por finalidad dar cumplimiento al objeto social o que se estime necesario o adecuado para su cumplimiento. 4) CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan en razón de las siguientes cantidades y proporciones: a) DORCA NILDA VEGA MOLINA, aporta y paga cinco millones de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social, y b) la DAVID DOMINGO MOLLO CANAVIDES, aporta y paga cinco millones de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social. Dichas sumas se enteran en el presente acto de constitución de la sociedad. 5) DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, el cual se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.-Santiago 25 de marzo de 2024.