IMPORTADORA Y EXPORTADORA GOLDEN FALCON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2011
- Repertorio
- 8047/2024
- Notario
- IMPORTADORA Y EXPORTADORA GOLDEN FALCON LIMITADA FELIX JARA CADOT
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIMPORTADORA Y EXPORTADORA GOLDEN FALCON LIMITADA FELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Certifico: Por escritura hoy, Repertorio N° 8047/2024, ante mí, MARINA DEL CARMEN CORTÉS LÓPEZ, chilena, soltera, egresada de derecho, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión seis, domiciliada en Paseo Bulnes ciento siete, oficina sesenta y siete, Santiago, en representación de DURGA PRASAD ARYAL, nepalés, comerciante, soltero, Rut 22.894.850-0, de TULASI RAM ARYAL, nepalés, comerciante, soltero, Rut 23.866.374-1 y de SITA REGMI, nepalés, comerciante, soltera, Rut 25.411.678-5; todos domiciliados en Sazie número dos mil quinientos cincuenta y siete, departamento cuatrocientos catorce B, comuna de Santiago, de esta ciudad; Los comparecientes vienen en rectificar escritura de modificación de sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA GOLDEN FALCON LIMITADA, Rut. 76.169.605-K, Capital. $5.000.000, constituida por instrumento público otorgado ante la Notario de esta ciudad don Eduardo Diez Morello, de fecha 21 de septiembre de 2011, la que se inscribió a fojas 57239, número 42082, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, correspondiente al año 2011; RECTIFICACIÓN CONSISTE: Con fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, Repertorio quince mil novecientos cincuenta y dos del año dos mil veintitrés, ante el notario autorizante de la presente, don DURGA PRASAD ARYAL, don TULASI RAM ARYAL, y doña SITA REGMI, celebraron escritura pública de modificación de Importadora y Exportadora Golden Falcón Limitada. SEGUNDO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en rectificar la escritura individualizada precedentemente en el siguiente sentido: se rectifica la cláusula segunda y tercera en lo siguiente: dice, SEGUNDO: En virtud del pacto social de constitución y sus modificaciones posteriores, son a esta fecha socios, don DURGA PRASAD ARYAL, con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos y acciones sociales, don TULASI RAM ARYAL, con un diez por ciento de los derechos y acciones sociales, y doña SITA REGMI, con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos y acciones sociales. TERCERO: Por el presente acto e instrumento el socio señor TULASI RAM ARYAL, vende, cede y transfiere a don DURGA PRASAD ARYAL, el diez por ciento de su participación en el capital social, quien, por su parte, compra y acepta para sí; debiendo decir: SEGUNDO: En virtud del pacto social de constitución y sus modificaciones posteriores, son a esta fecha socios, don DURGA PRASAD ARYAL, con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, don TULASI RAM ARYAL, con un diez por ciento de los derechos sociales, y doña SITA REGMI, con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales. TERCERO: Por el presente acto e instrumento el socio señor TULASI RAM ARYAL, vende, cede y transfiere a don DURGA PRASAD ARYAL, el cien por ciento de su participación en el capital social, quien, por su parte, compra y acepta para sí. En lo no rectificado se mantienen vigentes el resto de las clausulas. Santiago, 19 Marzo 2024.