COMERCIALIZADORA E INVERSIONES LATTUZ Y SWANECK SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2024
- Notario
- PATRICIA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
1) Compra y venta, al por mayor y menor, de toda clase de alimentos, bebidas, tabacos, artículos y toda clase de mercaderías que habitualmente se vendan en comercios, minimarket y almacenes especializados; 2) Efectuar toda clase de inversiones, en moneda nacional como divisas, en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, para cuyos efectos podrá invertir en fondos o excedentes; cuotas, acciones o derechos de toda clase, en sociedades, ya sean civiles, comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; fondos de inversión; pudiendo comprar, adquirir, vender, enajenar, ceder, aportar en dominio o conservar esas inversiones, tomar interés o participar como socia, accionista o comunera en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones y administrar y explotar esos bienes a cualquier título, percibir sus frutos, y celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos conducentes al cumplimiento del giro de la Sociedad, pudiendo otorgar y recibir financiamiento por créditos o mutuos de dinero y, en general, tomar depósitos, invertir en títulos de crédito y)o realizar inversiones financieras de todo tipo, o cualquiera otra relacionada con las operaciones de su giro;
Administración
La administración, el uso de la razón social y)o la representación legal de la Sociedad será ejercida por uno o más administrador(es), quien(es) podrá(n) ser o no accionista(s), designado(s) y esencialmente revocable(s), por la Junta de Accionistas de la Sociedad, quien(es) podrá(n) actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRIQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo 3076, of. 601, comuna de Las Condes, certifico: que por Escritura Pública de fecha 1 de marzo de 2024, Repertorio No.2536/2024, ante mi Notario Suplente, ROXANA ANGÉLICA LATTUZ BÓRQUEZ y YANNETT DEL CARMEN SWANECK CARVAJAL, ambas con domicilio en Av. Los Leones No. 2532, of. 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron la siguiente sociedad por acciones: Razón social: “COMERCIALIZADORA E INVERSIONES LATTUZ Y SWANECK SpA”; Domicilio: Ciudad de Santiago de Chile; Objeto: 1) Compra y venta, al por mayor y menor, de toda clase de alimentos, bebidas, tabacos, artículos y toda clase de mercaderías que habitualmente se vendan en comercios, minimarket y almacenes especializados; 2) Efectuar toda clase de inversiones, en moneda nacional como divisas, en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, para cuyos efectos podrá invertir en fondos o excedentes; cuotas, acciones o derechos de toda clase, en sociedades, ya sean civiles, comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; fondos de inversión; pudiendo comprar, adquirir, vender, enajenar, ceder, aportar en dominio o conservar esas inversiones, tomar interés o participar como socia, accionista o comunera en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones y administrar y explotar esos bienes a cualquier título, percibir sus frutos, y celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos conducentes al cumplimiento del giro de la Sociedad, pudiendo otorgar y recibir financiamiento por créditos o mutuos de dinero y, en general, tomar depósitos, invertir en títulos de crédito y/o realizar inversiones financieras de todo tipo, o cualquiera otra relacionada con las operaciones de su giro; Capital: Cinco millones de pesos, dividido en cinco millones de acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado en el acto de la constitución; Duración: Indefinida; Administración: La administración, el uso de la razón social y/o la representación legal de la Sociedad será ejercida por uno o más administrador(es), quien(es) podrá(n) ser o no accionista(s), designado(s) y esencialmente revocable(s), por la Junta de Accionistas de la Sociedad, quien(es) podrá(n) actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,25 de marzo de 2024 Patricia Manríquez Huerta Notario Público.-