ÁLAMOS, ÁLVAREZ Y SQUELLA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública, de fecha 6 de marzo del año 2024, repertorio número 6891-2024, ante mí, don Alfonso Álamos Alessandri, don Juan Sebastián Squella Ramírez y don Felipe Andrés Álvarez Del Río, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número 2939, oficina 701, comuna Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de ÁLAMOS, ÁLVAREZ Y SQUELLA ABOGADOS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificar dicha Sociedad, en el siguiente sentido: /a/ don Juan Sebastián Squella Ramírez vendió, cedió y transfirió la mitad de sus derechos sociales en la Sociedad a don Alfonso Álamos Alessandri, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos, en un precio equivalente a $50.000, el cual se pagó en dinero, en la fecha de la escritura extractada. /b/ don Juan Sebastián Squella Ramírez vendió, cedió y transfirió la mitad restante de sus derechos sociales en la Sociedad a don Felipe Andrés Álvarez Del Río, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos, en un precio equivalente a $50.000, el cual se pagó en dinero, en la fecha de la escritura extractada. En consecuencia, el capital de la Sociedad, que corresponde a la suma única y total de $300.000, quedó compuesto por don Alfonso Álamos Alessandri, con un 50% de los derechos sociales y por don Felipe Andrés Álvarez Del Río, con un 50% de los derechos sociales, reemplazándose íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad, es la suma de trescientos mil pesos, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma: i) don ALFONSO ÁLAMOS ALESSANDRI, aporta y paga la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; y ii) don FELIPE ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RÍO, aporta y paga la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado. La corrección monetaria del capital se efectuará en conformidad a la Ley.”. c) Se modificó la razón social de la Sociedad, el que pasó a ser “Álamos y Álvarez Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AACIA Limitada”. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Primero. El nombre de la sociedad es “Álamos y Álvarez Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AACIA Limitada”, en adelante la “Sociedad”.”. d) Se modificó la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, el que ahora corresponde a don Alfonso Álamos Alessandri y a don Felipe Álvarez Del Río, quienes, actuando en forma conjunta, la administrarán y representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, en los términos expresados en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 27 de marzo de 2024.