CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS E.I.R.L.

CVE 2474141
Fecha instrumento
5 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2024
Repertorio
13359
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 19 Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en calle Bandera N° 341 Oficina 352, comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 05 de Marzo de 2024, repertorio Nº 13359, ante al titular de este oficio PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, comparece: Doña BARBARA YALYNAIR VAN DER DIJS, venezolana, soltera, trabajadora independiente, C.I Nº26.295.113-8, de actuales 33 de edad, domiciliada en Avenida Lonquén, Condominio La Virgen, Parcela Nº74, Villa 14 y medio, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, quien expone: PRIMERO: ANTECEDENTES.- UNO) Que el 15 de abril de 2020, la compareciente, ya individualizada, constituyo a través del Registro de Empresas y Sociedades dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del Gobierno de Chile, la persona jurídica empresa individual de responsabilidad limitada denominada AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS E.I.R.L, nombre de fantasía FANTASIA DISFRUTA E.I.R.L, rol único tributario Nº77.144.932-8. DOS) Que, la compareciente, haciendo uso de las facultades que detenta y le entrega la ley como única accionista de la empresa, a fecha 14 de noviembre de 2023, migra la empresa AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS E.I.R.L del régimen simplificado, por el cual fue constituida a través del ya mencionado Registro de Empresas y Sociedades, al régimen general del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. SEGUNDO: SANEAMIENTO.- Que, atendido lo indicado y expuesto en el número dos de la clausula anterior y de conformidad a lo dispuesto por la ley N°19.499, la compareciente, BARBARA YALYNAIR VAN DER DIJS, ya individualizada, en su calidad y representante legal de la empresa individual de responsabilidad limitada AGROCOMERCIAL BARBARA VAN DER DIJS E.I.R.L, viene en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió en cuanto a la omisión de la solemnidad legal contemplada por el ley N°20.659, en relación a inscribir el certificado digital de migración de régimen ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponde. TERCERO: Que, para efectos de llevar a cabo el saneamiento, se acompaña justamente certificado digital de migración al régimen general emitido por el Registro de Empresas y Sociedades dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 04 de Marzo de 2024, bajo el código de verificación electrónico (CVE) CRDSV3IS0b2I. Se deja constancia que las demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 21 de Marzo del 2024. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.