MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VITRIFICADOSCHILE COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77176777-K CVE 2473427
Fecha instrumento
26 de marzo de 2024
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2024
Repertorio
1949/2024
Comuna
Providencia

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 26 de Marzo de 2024, ante mí, Repertorio N° 1949/2024, JESUS ORLANDO JUAREZ PARRA y MARIA DE LOS ANGELES TORRES KONKOLY, ambos domiciliados en Argomedo 344, Depto. 504, Santiago, sanearon de acuerdo Ley 19.499, constitución de la sociedad VITRIFICADOSCHILE COMPAÑÍA LIMITADA, Rut Nº 77.176.777-k, otorgada por escritura pública de 11 de Agosto de 2023, ante don Jorge Eduardo Messen Concha, Notario Interino de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 2635, Providencia, inscrita a fojas 72.490 Nº 31.230 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023 en atención a que el extracto quedó con errores en la forma de enterar el capital y en la duración de la sociedad, el cual queda como sigue: Uno) El capital social es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don Jesús Orlando Juárez Parra, aporta el noventa y cinco por ciento del valor total del capital social, suma que equivale a un millón novecientos mil pesos, a enterar dentro de los próximos cinco meses a contar del once de Agosto de dos mil veintitrés, en cuotas de trescientos ochenta mil pesos cada una. B) Doña María de los Ángeles Torres Konkoly, aporta el cinco por ciento del valor total del capital social, suma que equivale a cien mil pesos, a enterar dentro del próximo mes a contar del once de Agosto de dos mil veintitrés, en una única cuota de cien mil pesos. DOS) La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por otro período igual y sucesivo de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de, a lo menos tres meses antes de expirar el plazo o prórroga que estuviere corriendo. Santiago, 26 de Marzo de 2024. Rh.