SOCIEDAD CERTIFICADORA ORGÁNICA VILCÚN CAREL CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2024
- Notario
- MARTA RIVAS SCHULZ
- Domicilio
- Provincia
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Los Andes
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley N° 19.799
Administración
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña GABRIELA ENRIQUETA VALDEBENITO ARENAS, quien actuando en representación de la sociedad y anteponiendo a su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma ante cualesquier persona, autoridad o institución, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- El
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARTA RIVAS SCHULZ, abogado, Notario Público, Titular de la Provincia, con oficio en calle Esmeralda nº 417, de esta ciudad, certifica: por escritura de 22 de Febrero de 2024, ante mi comparecen doña GABRIELA ENRIQUETA VALDEBENITO ARENAS, Rut 13.074.181-9, domiciliada en Juncal N°494, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, región de Valparaíso; don CARLOS ENRIQUE VARAS RÍOS, Rut 9.713.320-4, domiciliado en Juncal N°494, comuna de San Esteban, Provincia de Los andes, Región de Valparaíso; y don ALDO CLODOMIRO VARAS RÍOS, Rut 9.111.413-5, domiciliado en La Florida N°1012, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, constituyeron sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será “SOCIEDAD CERTIFICADORA ORGÁNICA VILCÚN CAREL CHILE LIMITADA”, pudiendo abreviarse la expresión como “SOCIEDAD VILCÚN CAREL CHILE LTDA." nombre de fantasía “VILCÚN CAREL CHILE”.- Domicilio: Los Andes.- Duración: Indefinida.- El objeto de la sociedad será Asegurar y Certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con el Sistema Nacional de Certificación de productos orgánicos, realizando actividades de evaluación de la conformidad como auditorías, inspecciones, certificación de productos y procesos, La prestación de servicios orientados a obtener la certificación de productos agrícolas, La elaboración de políticas y de protocolos propios para la certificación correspondiente; Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital cuyo objeto se relacione con la prestación de los servicios antes descritos; Administrar por cuenta propia o ajena cualquier clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas, o bienes de cualquier naturaleza; Efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el extranjero, especialmente en acciones, bonos y otros títulos de crédito, pudiendo de igual manera comprar, vender y realizar toda clase de actuaciones sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles; La formación y participación en sociedades de capital o de personas, civiles, comerciales así como en comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, organizarlas, constituirlas o invertir en ellas; la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; Adquirir, poseer, registrar, usar, arrendar, explotar o negociar, como licenciante o como licenciataria y, en cualquier forma permitida por la Ley, patentes, marcas, procesos productivos, derechos de autor, nombres comerciales, opciones y preferencias y, en general, toda clase de bienes o derechos relacionados con la propiedad intelectual; Administración: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña GABRIELA ENRIQUETA VALDEBENITO ARENAS, quien actuando en representación de la sociedad y anteponiendo a su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma ante cualesquier persona, autoridad o institución, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- El Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000 que los socios enteran de la siguiente forma: a) GABRIELA ENRIQUETA VALDEBENITO ARENAS, con la suma de $1.000.000, en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social; CARLOS ENRIQUE VARAS RÍOS, con la suma de $1.000.000, en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social; y don ALDO CLODOMIRO VARAS RÍOS, con la suma de $1.000.000, en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social; en consecuencia, la cuota de cada uno de los socios queda íntegramente pagada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Andes 22 de Marzo del 2024, Documento emitido con firma electrónica avanzada, ley N° 19.799 auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. Conforme con el documento que queda agregado al final del presente registro de comercio bajo el N° 417.