PUGA CORREA ASESORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2024
- Repertorio
- 673-2024
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- Décimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui 391 local 1, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2024, Repertorio N°673-2024, ante mí Don AARON EDUARDO PUGA CORREA, chileno, casado y separado de bienes, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta guion nueve, doña CYNTHIA MARGARITA PUGA CORREA, chilena, divorciada, contadora, cedula de identidad número quince millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos quince guion cuatro y doña DAISE LISETTE PUGA CORREA, chileno, factor de comercio, divorciada, cedula nacional de Identidad número quince millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos dieciséis guion dos, todos domiciliados en Amunategui doscientos setenta y siete, oficina novecientos uno, comuna de Santiago, modifican “PUGA CORREA ASESORES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 01/04/2004, ante Notario Público de Santiago Eduardo Diez Morello, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a Fojas 9683 Nº7328 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cuatro y publicado un extracto de esta en el diario oficial de fecha 07/04/2004. Así: Don AARON EDUARDO PUGA CORREA, ya individualizada, dueño de un ochenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere un veinte por ciento de sus derechos sociales que le corresponden en la Sociedad PUGA CORREA ASESORES LIMITADA a Doña DAISE LISETTE PUGA CORREA, ya individualizada, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de seiscientos mil pesos, que se han pagado con anterioridad a la celebración de este contrato. En virtud de la presente cesión se modifica clausula quinta del pacto primitivo, quedando como sigue; QUINTO: El capital de la sociedad de responsabilidad limitada será la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: A) Don AARÓN EDUARDO PUGA CORREA, la cantidad de un millón ochocientos mil pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social, correspondiéndole el sesenta por ciento de los haberes y derechos sociales, B) Doña CYNTHIA MARGARITA PUGA CORREA, la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS, al contado, en dinero efectivo,: ingresado en caja social, correspondiéndole el veinte por ciento de los haberes y derechos sociales y C) Doña DAISE LISETTE PUGA CORREA, la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS, al contado, en dinero efectivo,: ingresado en caja social, correspondiéndole el veinte por ciento de los haberes y derechos sociales. Los aportes que se suscriben y pagan son en dinero efectivo, moneda legal chilena de curso forzoso. Los socios declaran en esta escritura que a la fecha han ingresado a la caja social la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS.- En lo no modificado continúan vigentes las estipulaciones señaladas en la constitución y sus respectivas modificaciones si las hubiere. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2024.