Inversiones Támesis y Cía. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2024
- Repertorio
- 798-2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2024, ante mí, Francisco Javier García Holtz, domiciliado en calle Camino La Empedrada número quinientos nueve, Lote número Diez-C, Condominio Fundo Zapallar, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso; María de Los Ángeles Prat Guarachi; María de Los Ángeles García Prat; Francisco Javier García Prat; Florencia María García Prat; Jacinta María García Prat; Clemente José García Prat; y, doña Dominga María García Prat; todos los anteriores salvo el primero, domiciliados en Avenida Parque Golf número diez mil seiscientos veinte guion doscientos dos, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad “Inversiones Támesis y Cia. Limitada” (en adelante como la “Sociedad”), la cual se encuentra inscrita a Fojas 4.603, Número 2.611 en el Registro de Comercio del año 2018, del Conservador de Comercio de Santiago, hicieron constar que mediante escritura pública de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Corominas Mellado, número de repertorio 798-2024, don Francisco Javier García Holtz donó derechos sociales que le pertenecían en la Sociedad, según el detalle y a las personas siguientes: a) a doña María de los Ángeles Prat Guarachi, un catorce por ciento de derechos sociales; b) a doña María de los Ángeles García Prat, un dos por ciento de los derechos sociales; c) a don Francisco Javier García Prat, un dos por ciento de los derechos sociales; d) a doña Florencia María García Prat, un dos por ciento de los derechos sociales; e) a doña Jacinta María García Prat, un dos por ciento de los derechos sociales; f) a don Clemente José García Prat, un dos por ciento de los derechos sociales; y, g) a doña Dominga María García Prat, un dos por ciento de los derechos sociales. En razón de lo anterior, los socios acordaron formalizar y perfeccionar dichas donaciones, quedando el capital de la Sociedad en la cantidad de $15.000.000, que los socios aportan, según se indica a continuación: a) don Francisco Javier García Holtz aporta la suma de tres millones novecientos mil pesos, que corresponde a un veintiséis por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; b) doña María de los Ángeles Prat Guarachi aporta la suma de tres millones novecientos mil pesos, que corresponde a un veintiséis por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; c) doña María de los Ángeles García Prat aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde a un ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; d) don Francisco Javier García Prat aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde a un ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; e) doña Florencia María García Prat aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde a un ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; f) doña Jacinta María García Prat aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde a un ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; g) don Clemente José García Prat aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde a un ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y, h) doña Dominga María García Prat aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponde a un ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. Por último, se acordó la modificación del artículo cuarto de los estatutos sociales en razón de las donaciones indicadas. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los Estatutos Sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones y condiciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2024.