MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES IVÁN DE LA BARRA E.I.R.L.

RUT 76540300-6 CVE 2473399
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de marzo de 2024
Notaría
Santiago de don Luis Enrique
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2024
Repertorio
484-2024
Comuna
Santiago de don Luis Enrique

Sociedad

N. fantasía
“DE LA BARRA LTDA.”;
Capital
$2.000.000 CLP
Duración
La Sociedad tendrá una duración de 10 años, a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazo establecidos en el pacto social; RESPONSABILIDAD:

Objeto social

Uno) Invertir en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con tercero; Dos) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y, Tres) Prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas en todos los campos relacionados con la administración de empresas e implementación de negocios;

Administración

Corresponderá exclusivamente a don JORGE IVÁN ALIOSHA DE LA BARRA CAÑAS, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos y, en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle San Sebastián 2727, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Marzo de 2024, ante mí, Repertorio N° 484-2024; Por escritura pública otorgada con fecha 21 de marzo de 2024, doña MARÍA TERESA ESMERALDA DE LA BARRA CAÑAS, don JORGE IVÁN ALIOSHA DE LA BARRA CAÑAS, doña ANDREA ALEJANDRA DE LA BARRA CAÑAS, doña CONSTANZA VERÓNICA DE LA BARRA CAÑAS y doña MARÍA JOSÉ DE LA BARRA CAÑAS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 3.365, oficina 702, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; herederos y adjudicatarios del 100% de los derechos que don Jorge Iván De La Barra Valle tenía, conforme consta en la escritura pública de “Acuerdo de Partición de Bienes” otorgada con fecha 26 de noviembre del año 2023 en la Vigésima Segunda Notaría de Santiago de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, en “INVERSIONES IVÁN DE LA BARRA E.I.R.L.”, Rut 76.540.300-6, cuyo extracto de constitución social se encuentra inscrito en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, a fojas 16.233, número 11.150; acordaron transformar la referida empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES DE LA BARRA LIMITADA”. Nombre de fantasía: “DE LA BARRA LTDA.”; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a don JORGE IVÁN ALIOSHA DE LA BARRA CAÑAS, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos y, en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada; CAPITAL: $2.000.000, que los socios aportaron, enteraron y pagaron, de la siguiente forma: Uno) doña María Teresa Esmeralda de la Barra Cañas, $400.000; Dos) don Jorge Iván de la Barra Cañas, $400.000; Tres) doña Andrea Alejandra de la Barra Cañas, $400.000; Cuatro) doña Constanza Verónica de la Barra Cañas, $400.000; y, Cinco) Doña María José de la Barra Cañas, $400.000. Los socios constituyeron usufruto vitalicio de sus derechos sociales en favor de doña MARÍA TERESA CAÑAS PINOCHET; OBJETO: Uno) Invertir en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con tercero; Dos) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y, Tres) Prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas en todos los campos relacionados con la administración de empresas e implementación de negocios; DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de 10 años, a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazo establecidos en el pacto social; RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 26 de marzo de 2024.