MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA

RUT 76975697-3 CVE 2473516
Fecha instrumento
18 de marzo de 2024
Notaría
Vitacura

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2024
Comuna
Vitacura

Administración

Artículo Séptimo, ambos socios acuerdan introducir en dicho artículo de la constitución de la sociedad, ampliando dichas facultades, un número treinta y uno, al artículo séptimo de la administración, el cual señala lo siguiente: Treinta y uno) Autocontratar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ROCIO CORVALÁN GUERRERO Notario Suplente de doña MARISOL ALEJANDRA CORVALÁN GUERRERO Notario Interino de la Primera notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 Vitacura: Por escritura de 18 de Marzo de 2024, ante doña MARISOL CORVALÁN GUERRERO, Notario interino de la Notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6844 comuna de Vitacura, comparecen: don VINOD GAGANDAS SHIVLANI, hindú, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número 10.579.543-2 y doña LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA, chilena, soltera, empleada, cedula nacional de identidad número 7.243.367-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290 oficina 501 comuna de Rancagua, de paso en ésta, viene, en modificar sociedad INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario número 76.975.697-3, inscrito un extracto de su constitución a fojas 99.406 numero 51.072 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el sentido siguiente: vienen en modificar el ARTÍCULO SEGUNDO, en cuanto a modificar la cláusula relativa a la duración de la sociedad y el TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN, en cuanto a que dicho articulado establece facultades expresas de los administradores en representación de la sociedad, adicionando una facultad número treinta y uno), respecto a las allí especificadas. Respecto de la modificación del ARTICULO SEGUNDO del acto de constitución, este quedará definitivamente establecido de la manera siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, salvo que alguno de los socios o ambos de común acuerdo lo decidan, manifestando su voluntad a través de una escritura pública, con una anticipación de seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, inscribiéndose un extracto de dicha escritura en el registro de comercio respectivo. En caso de fallecer uno de los socios, lo sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada en el socio sobreviviente”. Respecto del TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN: Artículo Séptimo, ambos socios acuerdan introducir en dicho artículo de la constitución de la sociedad, ampliando dichas facultades, un número treinta y uno, al artículo séptimo de la administración, el cual señala lo siguiente: Treinta y uno) Autocontratar. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Marzo 26 de 2024.