Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1297-24
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- Vigésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana; pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios asesorías y consultoría en materias de ingeniería tales como química, comercial, civil, industrial y de cualquier otra rama, así como de negocios y comercial, de gestión y administración general de toda clase, además de la prestación de todo tipo de servicios y asesorías, incluyendo asesorías en materia de inversiones inmobiliarias y administración de activos y rentas; asistencia técnica, proyectos, investigación y desarrollo de proyectos y)o relacionados al comercio internacional, estos servicios podrán ser otorgados a personas naturales como personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, tales como empresas, asociaciones, instituciones en general, universidades, fundaciones, agencias así como cualquier otra. B) La importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento, comercialización, de toda bienes muebles e inmuebles sin ninguna clase de limitación, y sin que la enumeración que siga sea taxativa será a bienes tales como productos farmacéuticos, suplementos, equipos y herramientas médicas, productos químicos, productos de plástico, productos de vidrio, productos eléctricos, equipos de calefacción, equipos de iluminación y maquinaria, y en general toda clase de equipos y materiales, así como textiles y ropa en general, vinos y bebidas alcohólicas, pudiendo actuar por si misma a o través de terceros para llevar a cabo dichas actividades. C) La importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento, comercialización de toda clase de aceites vegetales y productos alimenticios. D) Inversiones en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles y no bursátiles entre otros, y en general en toda clase de activos; E) Inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden. Puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Puede comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. F) En general la sociedad podrá realizar cualquier tipo de actividad que el o los socios acuerden en el futuro siempre que sea licita y se encuentra ajustada a la normativa aplicable;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular de la Vigésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver N°225, oficina 302, certifico que: por copia de instrumento privado protocolizado, ante mí, de fecha 20 de marzo de 2024, Repertorio 1297- 24, certifico que: don EMRE GÖLLÜ, turco, casado, ingeniero químico, cédula de identidad número veintiocho millones doscientos diecinueve mil cero cero cero guion uno, domiciliado en calle El Treile cuatro mil novecientos setenta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “DE LAGO SpA” Domicilio: Su domicilio será en la Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios asesorías y consultoría en materias de ingeniería tales como química, comercial, civil, industrial y de cualquier otra rama, así como de negocios y comercial, de gestión y administración general de toda clase, además de la prestación de todo tipo de servicios y asesorías, incluyendo asesorías en materia de inversiones inmobiliarias y administración de activos y rentas; asistencia técnica, proyectos, investigación y desarrollo de proyectos y/o relacionados al comercio internacional, estos servicios podrán ser otorgados a personas naturales como personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, tales como empresas, asociaciones, instituciones en general, universidades, fundaciones, agencias así como cualquier otra. B) La importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento, comercialización, de toda bienes muebles e inmuebles sin ninguna clase de limitación, y sin que la enumeración que siga sea taxativa será a bienes tales como productos farmacéuticos, suplementos, equipos y herramientas médicas, productos químicos, productos de plástico, productos de vidrio, productos eléctricos, equipos de calefacción, equipos de iluminación y maquinaria, y en general toda clase de equipos y materiales, así como textiles y ropa en general, vinos y bebidas alcohólicas, pudiendo actuar por si misma a o través de terceros para llevar a cabo dichas actividades. C) La importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento, comercialización de toda clase de aceites vegetales y productos alimenticios. D) Inversiones en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles y no bursátiles entre otros, y en general en toda clase de activos; E) Inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden. Puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Puede comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. F) En general la sociedad podrá realizar cualquier tipo de actividad que el o los socios acuerden en el futuro siempre que sea licita y se encuentra ajustada a la normativa aplicable; Capital: $1.000.000 de pesos chilenos, dividido en 1.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de serie única, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado de la siguiente forma: don EMRE GÖLLÜ suscribe mil acciones, equivalentes a un millón de pesos, que paga en este acto en dinero efectivo; quedando así el capital suscrito y pagado en su totalidad en este acto.; Duración: Indefinida. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2024.