INMOBILIARIA MERAA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2024
- Notario
- MATIAS ROBERTO RAND GONZALEZ
- Oficio
- Primera Notaría de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Sociedad
- Duración
- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Puerto Montt, todo con una anticipación mínima de seis meses previo a la fecha de vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas
Objeto social
A.- El giro inmobiliario en toda sus modalidades, pudiendo adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, subdividirlos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma. B.-La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro antes señalado; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JORGE CLAUDIO MERA BELTRAN y a doña DÉBORA ELIANA MERA ARANEDA quienes, actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; en especial, y sin que la enumeración sea taxativa las señaladas en la cláusula quinta del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMATIAS ROBERTO RAND GONZALEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Coyhaique, 21 de mayo N°551 comuna y ciudad de Coyhaique, certifico: Por escritura pública, de fecha 22 de marzo 2024 ante mí, comparecieron: don JORGE CLAUDIO MERA BELTRAN, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos dieciocho mil setecientos ochenta y tres guión cinco, domiciliado en calle doce de octubre veintisiete, Coyhaique, ELIANA DE LAS MERCEDES ARANEDA CUEVAS, chilena, casada, inversionista, separada de bienes de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula nacional de identidad número, seis millones ochocientos ochenta mil trescientos catorce guión cuatro, domiciliada en calle doce de octubre veintisiete, Coyhaique; DÁMARIS ADRIANA MERA ARANEDA, chilena, ingeniero agrónomo, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento un mil quinientos ochenta y cinco guión siete, domiciliada en Pasaje sur tres número mil doscientos veinticuatro Villa Estancia Austral, Coyhaique; DÉBORA ELIANA MERA ARANEDA, chilena, casada y separada de bienes, médico veterinario, cédula nacional e identidad número diez millones quinientos ochenta y seis mil cuarenta y uno guión dos, domiciliada en Manuel Rodríguez número trescientos setenta y tres, Coyhaique; CLAUDIO ANTONIO MERA ARANEDA, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula de identidad número diez millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta guion uno, domiciliado en Pasaje Nido de Huairao, número diecisiete, Puerto Montt, de paso en esta. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus respectivas identidades con las cédulas indicadas y exponen: que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad con lo establecido en la Ley Número tres mil novecientos dieciocho del año mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que rijan la materia y en especial por las estipulaciones del presente contrato, normas que se aplicarán en todo aquello que no se hubiere estipulado en el presente contrato. Razón social: La sociedad funcionará bajo la razón social de “INMOBILIARIA MERAA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “MERAA LTDA” Objeto: A.- El giro inmobiliario en toda sus modalidades, pudiendo adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, subdividirlos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma. B.-La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro antes señalado; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JORGE CLAUDIO MERA BELTRAN y a doña DÉBORA ELIANA MERA ARANEDA quienes, actuando conjuntamente, con las más amplias facultades, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; en especial, y sin que la enumeración sea taxativa las señaladas en la cláusula quinta del pacto social. Capital. El capital social de la Empresa será de VEINTE MILLONES DE PESOS aportados de la siguiente manera: A) El socio JORGE CLAUDIO MERA BELTRAN, aporta la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS equivalentes al cinco por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a caja social en dinero efectivo. B) La socia ELIANA DE LAS MERCEDES ARANEDA CUEVAS, aporta la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS equivalentes al cinco por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a caja social en dinero efectivo. C) La socia DÁMARIS ADRIANA MERA ARANEDA, aporta la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS equivalentes al treinta por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a caja social en dinero efectivo. D) La socia DÉBORA ELIANA MERA ARANEDA, aporta la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS equivalentes al treinta por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a caja social en dinero efectivo. E) La socia CLAUDIO ANTONIO MERA ARANEDA, aporta la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS equivalentes al treinta por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a caja social en dinero efectivo. En consecuencia el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Vigencia: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Puerto Montt, todo con una anticipación mínima de seis meses previo a la fecha de vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Coyhaique a 26 de marzo 2024.