EME HAIRDRESSER SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2018
- Repertorio
- 5111-2024
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
“La sociedad será administrada por don PEDRO ANGEL COLAN PALACIOS, quién, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y en todos los actos relativos a su objeto o giro comercial, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el pacto social primitivo. QUINTO: La calidad de único accionista de la Sociedad le consta al Notario que extracta al habérsele exhibido el Registro de Accionista de la Sociedad. SEXTO: En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene plenamente lo señalado en el pacto social y sus posteriores modificaciones. Santiago, 20 de marzo de 2024.- FJC/NP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1160, Subsuelo, certifica: Que por escritura pública de fecha 20-02- 2024, Repertorio 5.111-2024, ante mí, PEDRO ANGEL COLAN PALACIOS, peruano, soltero, ingeniero mecánico, cédula de identidad 23.507.899-6; con domicilio calle Aníbal Zañartu 2.546, comuna de Renca, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: PRIMERO: Que, mediante Escritura Pública de fecha 09 de Abril de 2018, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín, Notario Público Titular de la 43° Notaria de Santiago, doña NATALY VANESA CANALES LOPEZ, cédula de identidad número 16.810.439-1, constituyó una Sociedad por Acciones, siendo su Razón Social “EME HAIRDRESSER SpA” y su nombre de fantasía “EME SpA”, cuyo Extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 27.047, número 14.339 del año 2018. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de febrero de 2024, doña NATALY VANESA CANALES LOPEZ, en su calidad de única accionista, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus acciones en la Sociedad de la Sociedad EME HAIRDRESSER SpA, equivalentes a la cantidad de 12 acciones, ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, a don PEDRO ANGEL COLAN PALACIOS, quién las compró, adquirió y aceptó para sí. TERCERO: Que, por lo tanto y en virtud de la compraventa de acciones indicada en la cláusula segunda precedente, don PEDRO ANGEL COLAN PALACIOS, queda como único y exclusivo accionista de la Sociedad EME HAIRDRESSER SpA. CUARTO: Que, don PEDRO ANGEL COLAN PALACIOS, en su calidad de único y exclusivo accionista de la Sociedad EME HAIRDRESSER SpA, viene en modificar los Artículos Primero y Octavo, sobre Nombre y Administración y Uso de la Razón Social, quedando dichas cláusulas, a contar de la fecha de la presente escritura de modificación, como siguen: ARTICULO PRIMERO: Se modifica el nombre de la Sociedad EME HAIRDRESSER SpA, quedando a contar de la presente fecha con el nombre de EME HAIR & BODY SpA, pudiendo usar también ante los Bancos o Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, autoridades del trabajo y demás instituciones ú organismos públicos o privados, el nombre de fantasía “EME SpA”. ARTICULO OCTAVO: De la Administración. “La sociedad será administrada por don PEDRO ANGEL COLAN PALACIOS, quién, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y en todos los actos relativos a su objeto o giro comercial, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el pacto social primitivo. QUINTO: La calidad de único accionista de la Sociedad le consta al Notario que extracta al habérsele exhibido el Registro de Accionista de la Sociedad. SEXTO: En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene plenamente lo señalado en el pacto social y sus posteriores modificaciones. Santiago, 20 de marzo de 2024.- FJC/NP