BUSINESS COMPLIANCE SOLUTIONS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2024
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
- Comuna
- Santiago con
Sociedad
- N. fantasía
- Corresponderá conjuntamente a los
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- Será de 5 años, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
Será: a) La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la abogacía, auditoría e ingeniería comercial; b) La asesoría a personas jurídicas o naturales en la elaboración, instalación y revisión de modelos de prevención de delitos; b) El monitoreo, seguimiento o control de modelos de prevención de delitos previamente instalados; c) La externalización de la función de oficial de cumplimiento; d) La realización de cursos, clases, charlas y capacitaciones relacionadas con la prevención de delitos, así como la elaboración de estudios e informes relativos a las mismas materias; e) La realización de cualquiera actividad relacionada con las anteriores, las cuales podrá desarrollar en forma directa o a través de terceros; y e) Ejecutar todas las inversiones, operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Av. Vitacura 6471, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada el 22 de marzo de 2024, ante mí, doña MARÍA JOSÉ MALDONADO REY, domiciliada en Avenida José Rabat N° 11.860, casa 109, condominio Terrazas, comuna de Colina, Región Metropolitana; don ALFREDO TOMÁS GREENE RODRÍGUEZ, domiciliado en Avenida Padre Sergio Correa N° 11.801, calle interior Rehue N° 35, comuna de Colina, Región Metropolitana y don LUIS HUMBERTO TOLEDO RIOS, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 173, departamento 707 A, comuna y ciudad de Santiago; constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada RAZÓN SOCIAL: “BUSINESS COMPLIANCE SOLUTIONS LIMITADA”, nombre de fantasía “BCS Limitada”. OBJETO: Será: a) La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la abogacía, auditoría e ingeniería comercial; b) La asesoría a personas jurídicas o naturales en la elaboración, instalación y revisión de modelos de prevención de delitos; b) El monitoreo, seguimiento o control de modelos de prevención de delitos previamente instalados; c) La externalización de la función de oficial de cumplimiento; d) La realización de cursos, clases, charlas y capacitaciones relacionadas con la prevención de delitos, así como la elaboración de estudios e informes relativos a las mismas materias; e) La realización de cualquiera actividad relacionada con las anteriores, las cuales podrá desarrollar en forma directa o a través de terceros; y e) Ejecutar todas las inversiones, operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA: Corresponderá conjuntamente a los socios. CAPITAL: Será la suma de $3.000.000, que se han aportado de la siguiente forma: a) doña María José Maldonado Rey aporta la suma de $1.000.000, que ya se han pagado y enterado a la caja social; b) don Alfredo Tomás Greene Rodríguez aporta la suma de $1.000.000, los que ya ha enterado y pagado a la caja social; y c) don Luis Humberto Toledo Ríos aporta la suma de $1.000.000, los que ya ha enterado y pagado a la caja social. DOMICILIO: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACIÓN: Será de 5 años, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Vitacura, 26 de marzo, 2024.