CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

YASHNEE AGROCHEMICALS CHILE SpA

CVE 2472248
Fecha instrumento
22 de marzo de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2024
Repertorio
13807

Sociedad

Domicilio
Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares, dentro o fuera del país
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la compra, importación, venta, exportación y suministro de productos químicos, además de toda otra actividad relacionada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Notario Suplente de la Décimo Novena Notaría de Santiago del Titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, con oficio en calle Bandera N° 341, oficina 352, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 08 de Marzo del 2024, bajo el Repertorio Nº 13.807, otorgada ante el titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, comparece: JUAN PABLO ROMERO MUÑOZ y don ILLINGI SREENIVASA RAO, representado por el anterior, constituyeron Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social:“Yashnee Agrochemicals Chile SpA“. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares, dentro o fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, importación, venta, exportación y suministro de productos químicos, además de toda otra actividad relacionada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: A). JUAN PABLO ROMERO MUÑOZ suscribe diez acciones, a un valor de suscripción de mil pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a diez mil pesos; que se obliga a pagar en un plazo de tres años. B). ILLINGI SREENIVASA RAO, suscribe la cantidad de noventa acciones, a un valor de suscripción de mil pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a noventa mil pesos; que se obliga a pagar en un plazo de tres años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Marzo de 2024. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.