CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Isla Hornos Limitada

CVE 2472576
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
22 de marzo de 2024
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2024
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, certifico que por escritura pública otorgada hoy ante mí, María Verónica Wilma Bilbao Bahnke, y José Joaquín Velásquez Bilbao, ambos con domicilio para estos efectos en Los Cedros número 50, Bosques de Montemar, Concón, de paso por ésta, constituyeron la sociedad denominada Rentas Isla Hornos Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: i) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y ii/ en general, cualquier otro negocio o actividad que acuerden los socios. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a María Verónica Wilma Bilbao Bahnke y a José Joaquín Velásquez Bilbao, pudiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos con plenas facultades. El capital de la sociedad es la suma de $200.000, aportado y pagado por los socios en el acto, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) María Verónica Wilma Bilbao Bahnke, con la suma de $100.000; y b) José Joaquín Velásquez Bilbao, con la suma de $100.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Se da copia. DOY FE. Concón, 22 de Marzo de 2024.