MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DND ASESORÍAS LIMITADA

RUT 77700874-9 CVE 2472173
Fecha instrumento
28 de febrero de 2024

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2024
Repertorio
1340-2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Objeto social

- El Objeto de la sociedad será la prestación de los servicios señalados en los artículos dos y siguientes del Título II de la Ley veintiún mil quinientos veintiuno, de conformidad a lo señalado en el artículo sexto de la misma ley, esto es, la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, sujeto al cumplimiento de los requisitos y exigencias contemplados en la citada ley para cada servicio prestado”.- En lo no modificado se mantienen vigentes estatutos de la sociedad. Se facultó para inscribir y publicar. Santiago, 1 de marzo de 2024

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ANDRÉS JACOBO ERGAS HELLER socio 8208628-5
NISSIM ALBERTO ERGAS DUEÑAS socio 19245719-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: Por escritura de 28 de febrero de 2024, repertorio 1340-2024, ante mi, ANDRÉS JACOBO ERGAS HELLER, CNI 8.208.628-5 y NISSIM ALBERTO ERGAS DUEÑAS, CNI 19.245.719-K, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 6800, oficina 317- B, Vitacura, modificaron “DND ASESORÍAS LIMITADA”, RUT 77.700.874-9, inscrita a fs. 107.926 N° 47.927 Reg. Comercio de Santiago de 2022, en sentido de sustituir la cláusula tercera de los estatutos por la siguiente: “CLÁUSULA TERCERA. OBJETO. - El Objeto de la sociedad será la prestación de los servicios señalados en los artículos dos y siguientes del Título II de la Ley veintiún mil quinientos veintiuno, de conformidad a lo señalado en el artículo sexto de la misma ley, esto es, la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, sujeto al cumplimiento de los requisitos y exigencias contemplados en la citada ley para cada servicio prestado”.- En lo no modificado se mantienen vigentes estatutos de la sociedad. Se facultó para inscribir y publicar. Santiago, 1 de marzo de 2024.