MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CARRANZA Y COMPAÑÍA, PROFESIONALES LIMITADA

RUT 77950180-9 CVE 2472331
Fecha instrumento
14 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2024
Repertorio
17112-2024
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PROFESIONALES LIMITADA socio 77950180-9

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 37595 del 28 de junio de 2003

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría Santiago, con domicilio en calle Alcántara Nº 107, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2024, Repertorio N° 17.112-2024, otorgada ante mí, Atalívar Carranza Iglesias, abogado, cédula de identidad Nº 5.028.473-5, domiciliado en calle Compañía de Jesús Nº 1.085, oficina 1301, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; Carmen Gloria Garcés Rivadeneira, decoradora de interiores, cédula de identidad Nº 5.064.684-K, domiciliada en Camino El Huinganal Nº 3.561, departamento E 32, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; María José Carranza Garcés, psicóloga, cédula de identidad Nº 7.840.489-2, domiciliada en Seno Searle Nº 106, casa Nº 106, del Condominio Bahía Océano, comuna de Concón, Región de Valparaíso; Gabriel Andrés Carranza Garcés, historiador, cédula de identidad Nº 9.387.097-2, domiciliado en calle Alejandro Serani Norte Nº 9.458, departamento 207, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y Luis Felipe Carranza Garcés, publicista, cédula de identidad Nº 9.387.096-4, domiciliado en calle Basilea Nº 249, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron CARRANZA Y COMPAÑÍA, PROFESIONALES LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 77.950.180-9, constituida por escritura pública de 23 de junio de 2003, otorgada en la 9ª Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, extracto inscrito a fojas 17.899 Nº 13.692 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2003, y publicado en la Edición del Diario Oficial Nº 37.595 de fecha 28 de junio de 2003, en el siguiente sentido: 1°) María José Carranza Garcés, vendió, cedió y transfirió a Carmen Gloria Garcés Rivadeneira, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 5% de los derechos en el haber social, en la suma de $15.000.000.- que la cedente paga y pagará a la cesionaria de la siguiente forma: a) Con la suma de $5.000.000.- que la cedente paga en ese acto, al contado y en dinero efectivo, suma que es recibida por la cesionaria a su entera satisfacción; y b) El saldo de $10.000.000.-, serán pagados por la cedente en 2 cuotas iguales de $5.000.000.- cada una, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero del año 2025, y la segunda, el día 30 de diciembre del año 2025. El saldo de precio se reajustará en conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor, (IPC), desde esta fecha a la fecha de los pagos efectivos. Las partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que les compete en virtud de la cesión. 2°) Con la anterior cesión se retira de la sociedad María José Carranza Garcés, quedando como únicos socios Atalivar Carranza Iglesias con un 70% del haber social, Carmen Gloria Garcés Rivadeneira con un 20% del haber social, don Gabriel Andrés Carranza Garcés y don Luis Felipe Carranza Garcés, cada uno, con un 5% del haber social; 3°) Actuales socios, modifican estatuto social en el siguiente sentido: A) Se modifica y sustituye el artículo 4º de los estatutos sociales relativo a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá individualmente a uno cualquiera de los socios Atalivar Carranza Iglesias y Carmen Gloria Garcés Rivadeneira, o conjuntamente a los socios Gabriel Andrés Carranza Garcés y Luis Felipe Carranza Garcés, con facultades que constan en el artículo cuarto sustituido; B) Se modifica el artículo 5º del estatuto social, relativo al capital de la sociedad, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que se encuentra enterado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) Don Atalivar Carranza Iglesias, con la suma de un millón cuatrocientos mil pesos, que corresponden a un setenta por ciento del haber social; b) Doña Carmen Gloria Garcés Rivadeneira, con la suma de cuatrocientos mil pesos, que corresponden a un veinte por ciento del haber social; c) Don Gabriel Andrés Carranza Garcés, con la suma de cien mil pesos, que corresponden a un cinco por ciento de los derechos sociales; y d) Don Luis Felipe Carranza Garcés, con la suma de cien mil pesos, que corresponden a un cinco por ciento de los derechos sociales.”; C) Se modifica el artículo 10º de los estatutos sociales, relativo al plazo, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: "DÉCIMO: La sociedad ha comenzado a regir desde el día veintitrés de junio de dos mil tres, y tendrá una duración de treinta y seis años a contar de esa fecha, es decir hasta el día veintitrés de junio del año dos mil treinta y nueve, plazo que se renovará, tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social constitutiva, con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.” y D) Se modifica el artículo 11º, relativo al procurador común en caso de fallecimiento de los socios, el que se sustituye íntegramente por el siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes, y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar de la razón social. El mandatario deberá ser designado por escritura pública dentro de un plazo de seis meses a contar del fallecimiento. En el evento de que la sucesión, no designare el procurador común dentro del plazo antes señalado, cualquiera de los socios sobrevivientes podrá recurrir al árbitro designado en el pacto, para que éste designe a tal representante.” Demás modificaciones y estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2024.